Mario E. Aguila
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Actualizado: 24 feb
El abandono del procedimiento es una figura jurídica que permite poner fin a un juicio cuando ha transcurrido un determinado plazo sin que las partes realicen gestiones útiles para impulsarlo. En el contexto de la cobranza de tributos en Chile, esta figura cobra especial relevancia, ya que permite a los contribuyentes defenderse frente a procesos de cobro inactivos o excesivamente prolongados, buscando un equilibrio entre la eficiencia en la recaudación fiscal y la protección de los derechos del contribuyente1.
Este artículo analiza el abandono del procedimiento en la cobranza de tributos en la Tesorería General de la República de Chile, examinando la legislación, doctrina y jurisprudencia relevante. Se abordarán las causales de abandono, sus consecuencias para el fisco y el contribuyente, y las diferencias con otras figuras similares como la prescripción.
Antes de profundizar en el abandono del procedimiento, es crucial comprender el procedimiento general de cobranza de tributos en Chile. Este proceso, a cargo de la Tesorería General de la República, se divide en dos etapas principales: administrativa y judicial3.
Etapa Administrativa:
En esta etapa, la Tesorería busca obtener el pago de la deuda tributaria a través de medios no judiciales. Esto puede incluir el envío de comunicaciones de cobro al deudor, ya sea por teléfono, mensaje telefónico, carta o correo electrónico3.
Etapa Judicial:
Si la etapa administrativa no tiene éxito, la Tesorería puede iniciar un juicio ejecutivo de cobranza. Esta etapa se subdivide en dos fases:
Primera Fase: Se desarrolla ante el Tesorero Regional o Provincial, quien actúa como "juez sustanciador"3. En esta fase, se emite un "Mandamiento de Ejecución y Embargo" contra el deudor, ordenando al Recaudador Fiscal que lo notifique, requiera el pago y embargue bienes suficientes para garantizar el pago de la deuda3. El deudor puede oponerse a la cobranza presentando excepciones, como la excepción de pago, prescripción o no empecer el título3.
Segunda Fase: Si el deudor no paga la deuda o sus excepciones son rechazadas, el proceso continúa ante el Juez de Letras en lo Civil3. En esta fase, se pueden solicitar medidas como el remate de bienes embargados, la solicitud de orden de arresto o el retiro de especies embargadas3.
La legislación chilena no define expresamente el abandono del procedimiento en materia de cobranza de tributos. Sin embargo, el artículo 2° del Código Tributario establece que, en lo no previsto por este cuerpo legal, se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil4.
En este sentido, el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la cobranza de tributos, establece que se declarará el abandono del procedimiento a solicitud de parte, si transcurren tres años sin que se realice gestión útil alguna en el juicio1.
Es importante destacar que este procedimiento de cobranza se aplica a diversos tipos de impuestos, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), impuesto a la renta, impuesto territorial, patentes mineras, crédito fiscal universitario, impuestos aduaneros y multas3.
El proceso se inicia con la emisión de una "lista de deudores morosos", la cual debe contener la individualización completa del deudor, su domicilio, la cantidad adeudada, el tipo de tributo, el número de rol (si corresponde) y la orden de ingreso o documento equivalente5.
Durante el proceso de cobranza, el contribuyente tiene la opción de solicitar un "Convenio de Pago" para regularizar su situación6.
La notificación al deudor puede realizarse de diversas formas:
Personalmente: Se entrega la notificación directamente al deudor7.
Por cédula: Si no se encuentra al deudor, se deja una cédula en su domicilio8.
Por carta certificada: Se envía una carta al domicilio registrado del contribuyente8.
Por correo electrónico: En algunos casos, se puede notificar al deudor a través de su correo electrónico8.
La doctrina legal chilena ha analizado el abandono del procedimiento en la cobranza de tributos, destacando su importancia como mecanismo de defensa para los contribuyentes.
Se argumenta que el abandono del procedimiento sanciona al Fisco por su negligencia en impulsar el proceso de cobro, lo que impide una resolución rápida y eficiente del caso1.
Además, se ha establecido que el abandono del procedimiento puede ser alegado en cualquier momento durante el juicio de cobranza fiscal, incluso antes de que se dicte una sentencia definitiva1.
La jurisprudencia chilena, incluyendo fallos de la Corte Suprema, ha sentado importantes precedentes sobre el abandono del procedimiento en la cobranza de tributos.
Un fallo crucial de la Corte Suprema resolvió que la solicitud de abandono del procedimiento puede presentarse online a través de la página web del Servicio de Tesorerías9. Esta decisión facilita el acceso a la justicia para los contribuyentes, al permitirles realizar este trámite de forma digital. El impacto de esta modalidad online en la eficiencia del proceso aún está por verse, pero sin duda representa un avance en la modernización del sistema9.
En otro fallo relevante, la Corte Suprema determinó que el abandono del procedimiento puede solicitarse incluso cuando el Tesorero Regional actúa como juez sustanciador en la primera fase del juicio ejecutivo4.
La principal causal de abandono del procedimiento en la cobranza de tributos es la inactividad procesal del Fisco.
Según la legislación y la jurisprudencia, se declarará el abandono del procedimiento si transcurren tres años sin que la Tesorería General de la República realice gestiones útiles para impulsar el proceso de cobro1.
El concepto de "gestión útil" se refiere a cualquier acción procesal que tenga como objetivo obtener el pago de la deuda tributaria1. Ejemplos de gestiones útiles incluyen la notificación de la demanda, el embargo de bienes, la solicitud de remate, entre otras.
Un ejemplo de una situación que podría dar lugar al abandono del procedimiento sería un caso en el que la Tesorería notifica al deudor sobre la deuda tributaria, pero luego no realiza ninguna otra gestión para cobrarla durante un período de tres años. En este escenario, el contribuyente podría solicitar el abandono del procedimiento debido a la inactividad del Fisco.
El abandono del procedimiento tiene consecuencias significativas tanto para el Fisco como para el contribuyente.
Pérdida del derecho a continuar con el proceso de cobro: El Fisco pierde la facultad de continuar con el juicio de cobranza y obtener el pago de la deuda tributaria1.
Nulidad de todo lo obrado: Todas las acciones realizadas en el juicio de cobranza, incluyendo embargos y otras medidas cautelares, se declaran nulas1.
Posible responsabilidad por daños y perjuicios: En ciertas situaciones, el Fisco podría ser considerado responsable por los daños y perjuicios que haya sufrido el contribuyente debido a la inactividad procesal2.
Fin del proceso de cobro: Se pone fin al juicio de cobranza y se liberan los bienes que hayan sido embargados1.
Posibilidad de alegar la prescripción: El contribuyente puede utilizar el abandono del procedimiento como base para solicitar la prescripción de la deuda tributaria, si se cumplen los requisitos legales8.
Mayor seguridad jurídica: Se elimina la incertidumbre y la presión generadas por un proceso de cobro inactivo, brindando mayor seguridad jurídica al contribuyente8.
Es importante distinguir el abandono del procedimiento de otras figuras jurídicas similares en el ámbito de la cobranza de tributos, como la prescripción y la caducidad.
Para mayor claridad, se presenta a continuación una tabla comparativa de estas figuras:
Figura | Definición | Plazo | Consecuencias |
Abandono del Procedimiento | Pone fin a un juicio en curso por inactividad de las partes. | 3 años sin gestión útil1. | Se anula lo actuado en el juicio. No extingue la deuda, pero el Fisco debe iniciar un nuevo proceso de cobro. |
Prescripción | Extingue la acción de cobro del Fisco por el transcurso del tiempo. | 3 años8. | El Fisco pierde el derecho a cobrar la deuda. |
Caducidad | Extingue el derecho del Fisco a determinar la deuda tributaria. | Varía según el tipo de impuesto. | El Fisco pierde el derecho a determinar y cobrar la deuda. |
A diferencia de la prescripción y la caducidad, que extinguen el derecho del Fisco a cobrar o determinar la deuda, el abandono del procedimiento solo pone fin al juicio de cobranza en curso. Si el Fisco inicia un nuevo proceso de cobro, el contribuyente podrá alegar la prescripción o la caducidad si se cumplen los requisitos legales8.
Es importante destacar que, estratégicamente, solicitar el abandono del procedimiento puede ser un paso previo a la solicitud de prescripción de la deuda. Al obtener la declaración de abandono, se cierra el proceso de cobranza inactivo y se allana el camino para la posterior alegación de la prescripción8.
El abandono del procedimiento es una herramienta procesal fundamental para los contribuyentes que se enfrentan a procesos de cobro de tributos inactivos o excesivamente prolongados en Chile. Permite poner fin al juicio de cobranza, liberar los bienes embargados y, en algunos casos, solicitar la prescripción de la deuda.
La legislación, la doctrina y la jurisprudencia chilena respaldan la aplicación de esta figura en el ámbito tributario, reconociendo su importancia para proteger los derechos de los contribuyentes y garantizar un proceso de cobranza justo y eficiente.
En conclusión, el abandono del procedimiento juega un papel crucial en el sistema tributario chileno, al ofrecer a los contribuyentes una vía para defenderse frente a la inactividad del Fisco y asegurar la debida protección de sus derechos. La asesoría legal especializada es esencial para evaluar la viabilidad de solicitar el abandono del procedimiento en cada caso particular.
1. Abandono del Procedimiento aplicado al Juicio de Cobranza Fiscal, acceso: febrero 20, 2025, https://defensordelcontribuyente.cl/blog/abandono-del-procedimiento/
2. Tribunal Constitucional Chile, acceso: febrero 20, 2025, https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_sentencia3.php?id=10793
3. Tesorería General de la República - Educación Tributaria, acceso: febrero 20, 2025, https://www.tesoreria.cl/web/Contenido/EducacionTributaria/cobranzas-impuestos.html
4. El abandono del procedimiento puede ser solicitado en juicio ejecutivo de cobranza de impuestos, incluso si el Tesorero Regional actúa como Juez Sustanciador. - Diario Constitucional, acceso: febrero 20, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2022/06/05/el-abandono-del-procedimiento-puede-ser-solicitado-en-juicio-ejecutivo-de-cobranza-de-impuestos-incluso-si-el-tesorero-regional-actua-como-juez-sustanciador/
5. EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA DEL COBRO EJECUTIVO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN DINERO - Repositorio UCHILE, acceso: febrero 20, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/130779/El-abandono-del-precedimiento-en-la-etapa-administrativa.pdf;sequence=1
6. Cobranza - TGR, acceso: febrero 20, 2025, https://www.tgr.cl/cobranza/
7. Qué es la cobranza que realiza la Tesorería General de la República, acceso: febrero 20, 2025, https://ayuda.tgr.cl/hc/es-419/articles/10966295218839-Qu%C3%A9-es-la-cobranza-que-realiza-la-Tesorer%C3%ADa-General-de-la-Rep%C3%BAblica
8. Deuda y cobro de la Tesorería General de la República: Abandono del Procedimiento y Prescripción de la Deuda - Eguiguren Abogados, acceso: febrero 20, 2025, https://www.eguigurenyabogados.cl/deuda-y-cobro-de-la-tesoreria-general-de-la-republica-abandono-del-procedimiento-prescripcion-de-la-deuda/
9. La solicitud de abandono del procedimiento en un juicio tributario ante la Tesorería puede interponerse vía online, resuelve la Corte Suprema. - Diario Constitucional, acceso: febrero 20, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2023/11/24/la-solicitud-de-abandono-del-procedimiento-en-un-juicio-tributario-ante-la-tesoreria-puede-interponerse-via-online-resuelve-la-corte-suprema/