top of page

Análisis de las Facultades de Tasación del SII

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 3 mar
  • 8 Min. de lectura

El Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile posee amplias facultades para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, entre las que destaca la facultad de tasación. Esta facultad permite al SII determinar la base imponible de los impuestos cuando existen dudas sobre el valor declarado por los contribuyentes, incluso cuando este sea notoriamente superior al valor de mercado. El presente análisis examina las facultades de tasación del SII, su fundamento legal, alcance, límites y los recursos disponibles para los contribuyentes.



Fundamento Legal de las Facultades de Tasación



El fundamento legal principal de las facultades de tasación del SII se encuentra en el Código Tributario de Chile. Específicamente, el artículo 64 del Código Tributario (1) establece las situaciones en que el SII puede tasar el precio o valor de los bienes o servicios:

  • Cuando el precio o valor asignado a la enajenación de un bien mueble, corporal o incorporal, o al servicio prestado, sea notoriamente inferior o superior a los corrientes en plaza o a los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza (2).

  • En todos aquellos casos en que proceda aplicar impuestos cuya determinación se basa en el precio o valor de bienes raíces, si el fijado en el respectivo acto o contrato fuere notoriamente inferior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares, en la localidad respectiva (2).

Es importante destacar el contexto histórico del artículo 64 del Código Tributario. La facultad de tasación ha sido objeto de modificaciones y precisiones a lo largo del tiempo, con el objetivo de dotar al SII de herramientas efectivas para la fiscalización tributaria, al tiempo que se resguardan los derechos de los contribuyentes. (3)



Además del Código Tributario, existen otras normas que otorgan facultades de tasación al SII, como el artículo 20 del Decreto Ley N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (4), que establece la facultad de tasación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en casos en que no se puede determinar el débito fiscal del contribuyente.



Alcance y Límites de las Facultades de Tasación



Si bien las facultades de tasación del SII son amplias, no son ilimitadas. La jurisprudencia ha establecido ciertos límites a estas facultades, principalmente la necesidad de que el SII actúe con objetividad, fundamente adecuadamente sus decisiones y respete los derechos de los contribuyentes.



Un caso relevante en este sentido es el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que dejó sin efecto una resolución del SII que modificaba la pérdida tributaria declarada por un contribuyente al cuestionar el precio fijado en una venta de acciones entre entidades relacionadas (5). La Corte argumentó que, al sostener que el valor de aporte de las acciones era inferior a su valor de mercado, el SII no solo tenía la posibilidad, sino la obligación de tasar las acciones conforme al Artículo 64 inciso 3° del Código Tributario, y no solo rechazar el gasto respectivo. Este fallo tiene implicaciones importantes, ya que sugiere que la facultad de tasación del SII no es meramente discrecional, sino que en algunos casos puede constituir una obligación (5).



Otro límite a las facultades de tasación del SII es el principio de reserva o secreto tributario. La Corte Suprema ha establecido que este principio impide al SII revelar información confidencial de los contribuyentes, como los montos por los cuales se enajenaron bienes raíces (6).



Es crucial comprender el concepto de "valor corriente en plaza" para entender cómo el SII determina las tasaciones. Este valor se refiere al precio que se obtendría en una transacción de mercado libre entre partes independientes, considerando las características del bien o servicio, las condiciones de la operación y otros factores relevantes (2).



La tasación de activos intangibles, como los derechos de propiedad intelectual y las posiciones contractuales, presenta desafíos particulares. El SII debe considerar la naturaleza específica de estos activos, su potencial de generación de ingresos y otros factores relevantes para determinar su valor (7).



El Código Tributario establece un régimen de neutralidad para ciertos aportes de activos en procesos de reorganización empresarial. Para calificar para este régimen, los contribuyentes deben cumplir con requisitos específicos, como la existencia de una legítima razón de negocios, la ausencia de flujos efectivos de dinero para el aportante y la valoración de los activos a su valor contable o tributario (8).



En este contexto, se observa una tensión entre las facultades de tasación del SII y el derecho de los contribuyentes a determinar libremente los precios en sus transacciones. Si bien el SII tiene la autoridad para revaluar las operaciones, este poder debe ejercerse con prudencia y respetando los principios de la libertad contractual y la seguridad jurídica (2).



Procedimiento de Tasación


El procedimiento de tasación del SII se encuentra regulado en el Código Tributario y en otras normas específicas. En general, el procedimiento implica los siguientes pasos:

Paso

Descripción

Base Legal

1\. Determinación de la necesidad de tasación

El SII debe determinar si existen dudas fundadas sobre el valor declarado por el contribuyente.

Artículo 63 del Código Tributario

2\. Citación al contribuyente

En algunos casos, el SII debe citar al contribuyente para que presente antecedentes que respalden el valor declarado.

Artículo 63 del Código Tributario

3\. Análisis de los antecedentes

El SII debe analizar los antecedentes presentados por el contribuyente y cualquier otra información relevante.


4\. Determinación del valor

El SII debe determinar el valor de los bienes o servicios utilizando criterios objetivos y razonables.

Artículo 64 del Código Tributario

5\. Notificación de la tasación

El SII debe notificar al contribuyente la tasación realizada.


Además del procedimiento general, existe la "tasación de oficio", que se produce cuando el SII, en base a la información que posee, determina la necesidad de tasar la base imponible sin necesidad de citar previamente al contribuyente. Esta facultad se ejerce en casos específicos, como cuando el contribuyente no ha presentado una declaración estando obligado a hacerlo, o cuando las declaraciones presentadas no se consideran fidedignas (9).


En el caso de la tasación del IVA, la Resolución N° 129 de 2021 del SII establece un procedimiento específico que incluye la estimación de un monto de crédito fiscal imputable a un monto estimado como débito fiscal (4).


Recursos Disponibles para los Contribuyentes


Los contribuyentes que no estén de acuerdo con una tasación realizada por el SII tienen a su disposición diversos recursos legales, como el reclamo ante el propio SII, la reclamación judicial ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y el recurso de casación ante la Corte Suprema.


El Código Tributario establece un plazo de 60 días para reclamar una tasación (1). La reclamación debe ser fundada y acompañada de los antecedentes que la respalden. Para que proceda la reclamación, se deben cumplir las siguientes condiciones: (i) que la tasación sirva de base para la determinación del impuesto; (ii) que esté contenida en una resolución; y (iii) que se encuentre debidamente notificada (10).


En el caso de la tasación de inmuebles por subvaloración del precio, el SII puede girar la tasación una vez practicada. En este caso, se debe reclamar simultáneamente la tasación y el giro en los términos del artículo 124 del Código Tributario (10).


Casos Relevantes de Jurisprudencia y Doctrina


La jurisprudencia y la doctrina han abordado diversos aspectos relacionados con las facultades de tasación del SII. Algunos casos relevantes son:

  • Tasación de bienes raíces: En un caso ante la Corte Suprema, se estableció que el SII debe considerar el valor comercial de inmuebles similares al momento de tasar un bien raíz, utilizando criterios objetivos y racionales (6).

  • Tasación de acciones: La doctrina ha analizado la aplicación de las facultades de tasación en el contexto de las operaciones entre empresas relacionadas, especialmente en casos de precios de transferencia. Se ha destacado la importancia de que el SII utilice métodos de valoración adecuados y considere las circunstancias específicas de cada caso (2).

  • Tasación en casos de reorganización empresarial: La jurisprudencia ha establecido que el SII debe verificar la existencia de una legítima razón de negocios al momento de tasar aportes de activos en procesos de reorganización empresarial. Esto implica analizar si la reorganización tiene un propósito económico válido y no se trata de una mera estrategia para eludir impuestos (11).



Casuística


Un ejemplo concreto de la aplicación de las facultades de tasación del SII se encuentra en el caso de los contribuyentes que participan en ferias y eventos. Estos contribuyentes pueden utilizar una calculadora online proporcionada por el SII para determinar su IVA a pagar. La calculadora considera el monto total pagado por el permiso municipal, el contrato de arriendo u otro documento que autoriza la participación en la feria, así como el monto total de las compras de productos a comercializar (12).


Conclusiones y Recomendaciones


Las facultades de tasación del SII son una herramienta importante para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y la justicia tributaria. Sin embargo, es fundamental que el SII ejerza estas facultades con apego a la ley, con objetividad y transparencia, y respete los derechos de los contribuyentes, incluyendo el derecho de propiedad y la libertad contractual. [Constitución Política de la República de Chile]



Se recomienda a los contribuyentes que documenten adecuadamente sus operaciones y mantengan un registro actualizado de sus activos y pasivos. Una adecuada documentación es crucial para respaldar los valores declarados y evitar posibles tasaciones por parte del SII (5). En caso de discrepancias con el SII, es importante buscar asesoría legal especializada para ejercer los recursos disponibles.


Síntesis


Las facultades de tasación del SII son esenciales para la correcta determinación de la base imponible de los impuestos y para prevenir la elusión y evasión fiscal. Estas facultades se encuentran reguladas en el Código Tributario y otras normas específicas, y su ejercicio está sujeto a ciertos límites establecidos por la jurisprudencia, como la necesidad de actuar con objetividad y respetar los derechos de los contribuyentes.


El SII puede ejercer sus facultades de tasación en diversas situaciones, incluyendo la subvaloración o sobrevaloración de bienes y servicios, la falta de documentación que respalde los valores declarados y la reorganización empresarial. Los contribuyentes tienen a su disposición diversos recursos legales para impugnar las tasaciones del SII, y es fundamental que estén informados sobre sus derechos y obligaciones en este ámbito.


Es crucial que tanto el SII como los contribuyentes actúen con transparencia y diligencia en el ámbito de la tasación, con el fin de asegurar una correcta aplicación de la normativa tributaria y un sistema tributario justo y equitativo.



Fuentes citadas

  1. RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64°. (Ord. Nº 3539, de 22-12-2009) - SII, acceso: febrero 27, 2025, https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2009/ja3539.htm

  2. Facultad de tasación en el sistema tributario chileno. artículo 64 del código Tributario versus el artículo 41 e de la - Anuario Derecho Tributario, acceso: febrero 27, 2025, https://anuarioderechotributario.udp.cl/cms/wp-content/uploads/2021/06/Anuario-2012.-Art-3-Facultad-de-tasacion-en-el-sistema-tributario-chileno-Mauricio-Loy.pdf

  3. CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 64 INCISO 6° - SII, acceso: febrero 27, 2025, https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2013/tta/jj3341.htm

  4. www.sii.cl, acceso: febrero 27, 2025, https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso129.pdf

  5. Facultad de tasación : ¿mera facultad o deber de actuación para el SII? (Art. 64 Código Tributario) - Forvis Mazars - Chile, acceso: febrero 27, 2025, https://www.forvismazars.com/cl/es/insights/nuestras-publicaciones/facultad-de-tasacion

  6. anuarioderechotributario.udp.cl, acceso: febrero 27, 2025, https://anuarioderechotributario.udp.cl/cms/wp-content/uploads/2021/06/Anuario-2020.-Jurisprudencia-Judicial.-Pag-161-175.pdf

  7. análisis crítico de la tasación del artículo 64 del código tributario, acceso: febrero 27, 2025, https://revistaderechotributario.udec.cl/sites/default/files/RdDT-Vol4-03-Vergara-Tasacio%CC%81n.pdf

  8. CÓDIGO TRIBUTARIO - ART. 21, ART. 64 – CIRCULAR N° 43 DE 2021 - SII, acceso: febrero 27, 2025, https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?nombreDocumento=1725-15%2F06%2F2023.pdf&extension=pdf&acc=download&id=73ac64cc-11b5-4930-a34d-122ace27f8be&mediaType=application%2Fpdf

  9. La facultad de tasación del Servicio de Impuestos Internos - Repositorio UCHILE, acceso: febrero 27, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/107251/cabello_j.pdf?sequence=3

  10. Breve análisis a la Facultad de Tasación por Parte del SII (Artículo 64 Código Tributario ), acceso: febrero 27, 2025, https://www.bbsc.cl/breve-analisis-a-la-facultad-de-tasacion-por-parte-del-sii-articulo-64-codigo-tributario/

  11. RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 58, N°1 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 – CIRCULAR N° 45, DE 2001. (Ord. Nº 2410, de 06-11-2017) - SII, acceso: febrero 27, 2025, https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2017/ja2410.htm

  12. Calculadora de Giros para Tasaciones Esporádicas Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario INSTRUCTIVO PARA - SII, acceso: febrero 27, 2025, https://www.sii.cl/ayudas/ayudas_por_servicios/INSTRUCTIVO_CALCULADORA_TASACION_INTERNET_17419.pdf

コメント

5つ星のうち0と評価されています。
まだ評価がありません

評価を追加

Concepción 120, piso 8, Puerto Montt

bottom of page