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Audiencia en Demanda de Alimentos.

  • Foto del escritor: Elizabeth Sanchez
    Elizabeth Sanchez
  • 26 feb
  • 8 Min. de lectura


En Chile, el derecho de alimentos es una obligación legal que tienen ciertas personas de proporcionar a otras los medios necesarios para su subsistencia . Este derecho se encuentra regulado en el Código Civil y se aplica principalmente a las relaciones familiares, como entre padres e hijos, cónyuges y ex cónyuges, entre otros. Cuando una persona no cumple con esta obligación, se puede iniciar una demanda de alimentos ante los Tribunales de Familia. El derecho de alimentos debe cubrir al menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, educación o aprendizaje de alguna profesión u oficio del alimentario .

Según estadísticas del año 2004, de un total de 95.370 causas terminadas en los juzgados de familia, un 68.09% correspondieron a demandas por pensiones de alimentos . Esto demuestra la importancia de este tema en el contexto legal y social chileno.

Este artículo tiene como objetivo explicar cómo se lleva a cabo una audiencia en una demanda de alimentos en Chile, incluyendo los requisitos para presentarla, el desarrollo de la audiencia, las pruebas que se pueden presentar y las posibles sentencias.

¿Cómo presentar una demanda de alimentos?

Una demanda de alimentos puede presentarse en las sucursales de ChileAtiende, en el sitio web del Poder Judicial o directamente en el Tribunal de Familia . El trámite se puede realizar durante todo el año.

El Poder Judicial ofrece la posibilidad de ingresar la demanda en línea a través de su sitio web. Para esto, se debe contar con ClaveÚnica, la cual permite acceder a diversos trámites y servicios del Estado chileno .

Requisitos para Presentar una Demanda de Alimentos

Para presentar una demanda de alimentos en Chile, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Requisito

Descripción

Necesidad del alimentario

Se debe demostrar que la persona que solicita los alimentos (alimentario) tiene necesidades económicas que no puede cubrir por sí misma.

Capacidad del alimentante

Se debe demostrar que la persona demandada (alimentante) tiene la capacidad económica para proporcionar los alimentos.

Vínculo legal que imponga la obligación

Debe existir un vínculo legal entre el alimentario y el alimentante que genere la obligación de proporcionar alimentos, como la filiación, el matrimonio o una donación cuantiosa.

Ausencia de prohibición legal

No debe existir una prohibición legal que impida al alimentario solicitar alimentos, como en el caso de abandono del alimentario por parte del alimentante durante la infancia.


Además de estos requisitos, es importante destacar que la ley exige que, antes de presentar una demanda de alimentos, se realice un proceso de mediación familiar . Este proceso es obligatorio y tiene como objetivo que las partes lleguen a un acuerdo voluntario sobre la pensión de alimentos. Si no se logra un acuerdo en la mediación, se emite un certificado de mediación frustrada, que permite iniciar la demanda judicial.

Desarrollo de la Audiencia en Demanda de Alimentos

El procedimiento de la demanda de alimentos se rige por los principios de oralidad e inmediación, lo que significa que las audiencias se realizan de forma oral y con la presencia del juez .

Generalmente, el juicio de alimentos se desarrolla en dos audiencias :

  1. Audiencia Preparatoria: En esta audiencia, se ofrece la prueba que se presentará en el juicio. El juez puede decretar medidas cautelares, como la fijación de alimentos provisorios, para asegurar la subsistencia del alimentario mientras se tramita el juicio . En esta etapa, el juez también puede decretar un monto provisional de pensión de alimentos que se pagará durante el juicio . Es importante destacar que, al determinar la pensión de alimentos, el juez debe considerar tanto las necesidades del alimentario como la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario .

  2. Audiencia de Juicio: En esta audiencia, se rinde la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria. Se presentan los documentos, se escuchan los testigos y se pueden realizar otras diligencias, como la declaración de las partes o la solicitud de informes periciales. Si bien este es el esquema general, pueden existir variaciones y audiencias adicionales dependiendo de la complejidad del caso.

En ambas audiencias, es fundamental la participación de un abogado que represente los intereses del alimentario o del alimentante . El abogado se encarga de presentar la demanda, ofrecer la prueba, interrogar a los testigos y alegar ante el juez.

Notificación de la Demanda

Una vez presentada la demanda, el tribunal debe notificarla a la persona demandada. La primera notificación se realiza personalmente por un funcionario designado por el juez . Sin embargo, las restantes notificaciones se practican generalmente por el estado diario electrónico, lo que refleja la creciente digitalización de los procesos judiciales en Chile .

En casos donde la individualización o el domicilio del demandado sean difíciles de determinar, el juez puede ordenar que la notificación se realice por cualquier medio idóneo que garantice la información del demandado .

Pruebas que se Pueden Presentar

En la audiencia de juicio, se pueden presentar diversas pruebas para acreditar los hechos alegados en la demanda. Algunas de las pruebas más comunes son :

  • Certificado de nacimiento: Para acreditar el vínculo de filiación entre el alimentario y el alimentante. Este documento es fundamental para establecer la obligación legal de proporcionar alimentos.

  • Certificado de matrimonio: Para acreditar el vínculo matrimonial en caso de demandas entre cónyuges o ex cónyuges. En estos casos, se debe demostrar que el matrimonio está vigente o que no se ha disuelto legalmente.

  • Liquidaciones de sueldo, boletas de honorarios, declaraciones de renta: Para acreditar la capacidad económica del alimentante. Estos documentos permiten al juez determinar los ingresos del alimentante y su capacidad para pagar una pensión de alimentos.

  • Comprobantes de gastos: Para acreditar las necesidades del alimentario. Se deben presentar recibos y comprobantes que demuestren los gastos en alimentación, educación, salud, vivienda, transporte, vestuario y otras necesidades básicas del alimentario.

  • Testigos: Personas que puedan dar fe de los hechos alegados en la demanda, como familiares, amigos o vecinos que conozcan la situación económica del alimentario y del alimentante.

  • Informes periciales: Elaborados por profesionales que puedan aportar información relevante al caso, como un asistente social que evalúe la situación socioeconómica del alimentario o un psicólogo que determine el impacto emocional de la falta de alimentos en el niño.

Posibles Sentencias

Luego de la audiencia de juicio, el juez dicta sentencia. Las posibles sentencias en una demanda de alimentos son :

  • Sentencia que acoge la demanda: En este caso, el juez ordena al alimentante pagar una pensión de alimentos al alimentario. La sentencia debe especificar el monto de la pensión, la forma de pago y la duración de la obligación. Es importante destacar que ambos padres son responsables de proporcionar la pensión alimenticia a sus hijos, en proporción a sus capacidades económicas . La obligación de alimentos se extiende hasta que el hijo cumpla 21 años, o 28 años si se encuentra estudiando una profesión u oficio .

  • Sentencia que rechaza la demanda: En este caso, el juez no concede la pensión de alimentos. Esto puede ocurrir si no se cumplen los requisitos para la demanda o si el juez considera que no existen pruebas suficientes para acreditar los hechos alegados.

Si la sentencia acoge la demanda, el juez puede fijar medidas para asegurar el cumplimiento de la obligación de alimentos, como la retención de parte del sueldo del alimentante o el embargo de bienes .

Medidas Cautelares

En cualquier etapa del juicio, el juez puede decretar medidas cautelares para proteger al alimentario y asegurar el pago de la pensión de alimentos . Estas medidas buscan evitar que la situación del alimentario se vea perjudicada mientras se resuelve el juicio.

Algunas de las medidas cautelares que se pueden solicitar son :

  • Alimentos provisorios: Fijación de un monto de alimentos que el alimentante debe pagar mientras se tramita el juicio.

  • Arresto nocturno o arresto completo: Para el alimentante que no cumple con el pago de la pensión de alimentos.

  • Arraigo nacional: Prohibición de salir del país para el alimentante que no paga la pensión.

  • Suspensión de la licencia de conducir: Para el alimentante que no cumple con la obligación de alimentos.

  • Retención de la devolución de impuestos: Para el alimentante que adeuda pensiones de alimentos.

  • Embargo de bienes: Para asegurar el pago de la deuda de alimentos.

  • Retención de fondos: El juez puede ordenar la retención de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión para garantizar el pago de la pensión de alimentos .

La Ley N° 21.484 introduce cambios importantes en las medidas cautelares, permitiendo el acceso a los fondos de pensiones para el pago de deudas de alimentos . Esta ley establece dos procedimientos:

  • Procedimiento especial: Permite solicitar la retención de fondos de cuentas bancarias, instrumentos financieros de inversión y ahorros previsionales voluntarios.

  • Procedimiento extraordinario: Permite acceder a los fondos de pensiones obligatorias en casos donde la persona adeuda tres o más pensiones de alimentos.

Estos cambios buscan fortalecer las herramientas para asegurar el pago efectivo de las pensiones de alimentos y proteger los derechos de los alimentarios.

Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es una herramienta legal que busca sancionar a quienes no cumplen con la obligación de pagar la pensión de alimentos. Las personas que se encuentren inscritas en este registro pueden enfrentar diversas consecuencias :

  • Restricciones en la solicitud de créditos bancarios: Se dificulta la obtención de préstamos o créditos.

  • Imposibilidad de renovar la licencia de conducir y el pasaporte: Se impide la renovación de estos documentos.

  • Retención de beneficios estatales: Los bonos y beneficios del Estado se destinan al pago de la deuda de alimentos.

  • Retención de parte del sueldo para funcionarios públicos: Se retiene un porcentaje del sueldo para el pago de la deuda.

  • Dificultad para postular a la adopción: Se considera la inscripción en el registro como un factor negativo en la evaluación de idoneidad para adoptar.

  • Impedimento para la inscripción de la transferencia de vehículos o propiedades: Se bloquea la inscripción del traspaso si existen deudas de alimentos.

  • Retención de remuneraciones de gerentes y directores de sociedades anónimas: Se retiene parte de las remuneraciones para el pago de la deuda.

Además, el no pago reiterado de la pensión de alimentos se considera una forma de violencia intrafamiliar, lo que puede tener consecuencias legales adicionales para el deudor.

Conclusión

La audiencia en demanda de alimentos en Chile es un proceso judicial que busca garantizar el derecho de las personas a recibir los medios necesarios para su subsistencia. Para iniciar este proceso, se deben cumplir ciertos requisitos y se debe agotar la vía de la mediación familiar. Durante la audiencia, se presentan pruebas para acreditar los hechos alegados y el juez dicta sentencia, que puede acoger o rechazar la demanda. En caso de que se acoja la demanda, el juez puede fijar medidas para asegurar el cumplimiento de la obligación de alimentos.

El procedimiento de demanda de alimentos se rige por los principios de oralidad, inmediación, celeridad y economía procesal, con el objetivo de resolver el conflicto de forma rápida y eficiente, protegiendo siempre el interés superior del alimentario. Sin embargo, a pesar de la existencia de un marco legal que busca proteger a los alimentarios, aún existen desafíos en la aplicación efectiva de la ley. La alta tasa de juicios por pensiones de alimentos refleja la persistencia de incumplimientos y la necesidad de fortalecer las medidas para asegurar el pago efectivo de las pensiones. Además, es fundamental concientizar a la sociedad sobre la importancia del cumplimiento de esta obligación legal y promover una cultura de responsabilidad parental.

Fuentes citadas

1. Ingreso de una demanda en materia de familia - Chileatiende, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/27927-ingreso-de-una-demanda-en-materia-de-familia



3. Pensiones de alimentos en Chile ¿Cómo viven los hombres el proceso de una demanda? - Biblioteca Digital, https://bibliotecadigital.academia.cl/server/api/core/bitstreams/615a9e51-78a0-4e12-8c13-9739d6d5a14a/content


4. Asesoría jurídica gratuita y presentación judicial para obtener pensión de alimentos - ChileAtiende, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/313/1/pdf


5. Cómo iniciar demanda de pensión de alimentos en Chile | TA - Total Abogados, https://blogs.totalabogados.cl/demanda-de-pension-de-alimentos-en-chile


6. Ley 19968 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=229557&idParte=8651304&idVersion=2021-12-11 


7. Pensión de alimentos en Chile - DerechoPedia, https://derechopedia.cl/Pensi%C3%B3n_de_alimentos_en_Chile


8. Demanda Pensión de Alimentos - Wolfenson Abogados, https://www.wolfenson.cl/demanda-pension-de-alimentos


9. Normativa y jurisprudencia - ley 19.968, artículo 54-2 - SUSESO, https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-125885.html


10. Alimentos - Corporación de Asistencia Judicial, https://www.cajmetro.cl/faq/familia/alimentos/


11. Normativa y jurisprudencia - ley 19.968, artículo 23 - SUSESO, https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-125391.html



13. Solicitar medida de apremio por no pago de pensión de alimentos - ChileAtiende, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/92390-solicitar-medida-de-apremio-por-no-pago-de-pension-de-alimentos


14. Normativa y jurisprudencia - ley 19.968, artículo 92 - SUSESO, https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-125638.html



16. ley de Pensión de Alimentos – MinMujeryEG - Ministerio de la Mujer, https://minmujeryeg.gob.cl/?page_id=48341 


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