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Derecho a Sala Cuna

Foto del escritor: Mario E. AguilaMario E. Aguila

Este informe analiza el derecho a sala cuna en Chile para una trabajadora, considerando la legislación, doctrina y jurisprudencia relevante. Se abordarán los principales puntos de cada aspecto, así como las implicaciones prácticas del derecho y las sanciones por incumplimiento.


Antecedentes Históricos


La preocupación por el cuidado de los hijos de las trabajadoras se remonta a inicios del siglo XX en Chile. En 1917 se promulgó la primera ley que reguló el pago de sala cuna, estableciendo que las fábricas, talleres o establecimientos industriales que ocuparan 50 o más mujeres mayores de 18 años debían disponer de una sala para recibir a los hijos de las obreras durante su primer año de edad (1). Esta ley sentó las bases para el desarrollo del derecho a sala cuna en el país.



Legislación Vigente


El derecho a sala cuna en Chile se encuentra regulado principalmente en el artículo 203 del Código del Trabajo (2). Este derecho comienza desde el nacimiento del hijo (3). La Ley N° 20.399, que modifica el Código del Trabajo, también otorga el derecho a sala cuna al trabajador (4). Esta normativa establece lo siguiente:

  • Las empresas que ocupen 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deben proporcionar acceso a salas cunas para los hijos de sus trabajadoras menores de dos años (5).

  • Este derecho también aplica a los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica que, en conjunto, empleen 20 o más trabajadoras (2).

  • Las salas cunas deben contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, otorgados por el Ministerio de Educación (4).

  • Si una trabajadora elige una sala cuna diferente a la proporcionada por el empleador, este último no está obligado a pagar los gastos (6).

  • El derecho a sala cuna se mantiene incluso si la empresa reduce su fuerza laboral femenina a menos de 20 trabajadoras (7).

  • En los períodos de vacaciones determinados por el Ministerio de Educación, los establecimientos educacionales podrán ser facilitados para ejercer las funciones de salas cunas (4).

  • Los establecimientos de las empresas que se encuentren en una misma área geográfica, podrán, previa autorización del Ministerio de Educación, construir o habilitar y mantener servicios comunes de salas cunas para la atención de los niños de las trabajadoras de todos ellos (4).

  • El beneficio de sala cuna aplica incluso cuando la madre está en permiso postnatal o utilizando feriado (6).


Modalidades para Cumplir con la Obligación


El empleador puede cumplir con la obligación de proporcionar sala cuna de diferentes maneras: (3)

  • Manteniendo una sala cuna en las instalaciones del lugar de trabajo: Esta sala cuna debe cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos por el Ministerio de Educación, incluyendo: (3)

    • Ubicación en un lugar anexo o independiente del local de trabajo, con la debida orientación e iluminación.

    • Aislamiento del ruido, calor, trepidaciones, polvo y otros contaminantes.

    • Espacio suficiente para albergar a todos los niños menores de dos años, con un área mínima de cuatro metros cuadrados por cuna.

    • Ventilación adecuada, calefacción, baños con agua fría y caliente, y un espacio para la preparación de alimentos.

    • Mobiliario en buen estado y pintado de colores claros.

    • Cunas con colchones, almohadas, sábanas, fundas, frazadas y colchas.

    • Personal capacitado para el cuidado de los niños.

  • Manteniendo una sala cuna independiente del lugar de trabajo: Esta sala cuna debe estar registrada a nombre del empleador y contar con personal capacitado para el cuidado de los niños (3).

  • Pagando los gastos de una sala cuna externa: El empleador puede optar por pagar directamente los gastos de una sala cuna elegida por la empresa, donde las trabajadoras puedan dejar a sus hijos. El empleador debe designar la sala cuna de entre aquellas que cuenten con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación (3). Si la madre elige una sala cuna diferente a la designada por el empleador, es su responsabilidad cubrir los costos (3).


Bono Compensatorio


En casos excepcionales, el empleador puede otorgar un bono compensatorio en lugar de sala cuna. Esto puede ocurrir en las siguientes situaciones: (6)

  • Si por prescripción médica el niño o niña tiene el impedimento de asistir a una sala cuna.

  • Si el lugar del trabajo está apartado de los centros urbanos donde no hay sala cuna.

  • Si la jornada de la trabajadora no es compatible con el horario de la sala cuna.

Para obtener el bono compensatorio, la trabajadora debe presentar un informe médico que justifique la necesidad del bono y el empleador debe solicitar un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo (6).


Es importante destacar que el monto del bono compensatorio debe ser equivalente al costo real de una sala cuna en la localidad (10).


Doctrina Legal


La doctrina legal relacionada con el derecho a sala cuna en Chile se centra en la importancia de este beneficio para la conciliación de la vida laboral y familiar de las mujeres (2). Se reconoce que la maternidad no debe ser un obstáculo para el desarrollo profesional de las mujeres y que el acceso a salas cunas facilita su participación en el mercado laboral (1).



Se destaca la necesidad de un sistema de cuidados que permita a las madres trabajadoras desempeñar sus funciones con la tranquilidad de saber que sus hijos están protegidos y bien cuidados (2). Asimismo, se resalta la importancia de fortalecer el vínculo afectivo madre-hijo, permitiendo que la madre interrumpa su jornada laboral para amamantar a su hijo (2).


Jurisprudencia Relevante


La jurisprudencia en Chile ha abordado diversos casos relacionados con el derecho a sala cuna, proporcionando interpretaciones y aclaraciones sobre la aplicación de la ley. Algunos casos relevantes incluyen:

  • Cumplimiento de la obligación de sala cuna: En un caso ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (causa rol 2.302-2024), una trabajadora presentó una demanda por despido indirecto contra la cadena de jardines infantiles y sala cuna Vitamina Chile SpA (11). La trabajadora alegó incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empleador, incluyendo el no pago de cotizaciones previsionales. El tribunal acogió la demanda, declarando que la relación laboral había terminado por incumplimiento del empleador y condenando a la empresa al pago de indemnizaciones y remuneraciones adeudadas. Este caso ilustra la importancia del cumplimiento de las obligaciones laborales por parte del empleador, incluyendo la obligación de proporcionar sala cuna.

  • Bono compensatorio: La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa a una empresa por el pago insuficiente de un bono compensatorio de sala cuna (10). En este caso, se determinó que el monto del bono no era equivalente a los gastos reales de una sala cuna en la localidad, lo que constituía un incumplimiento del artículo 203 del Código del Trabajo. Este fallo refuerza la importancia de que el bono compensatorio sea suficiente para cubrir los costos de cuidado del niño.

  • Extensión del derecho al padre: La Contraloría General de la República (CGR) dictaminó que el derecho a sala cuna es un beneficio que, por regla general, corresponde a la madre trabajadora (12). Solo en casos excepcionales, como cuando el padre tiene el cuidado personal del menor por sentencia judicial o fallecimiento de la madre, se extiende este derecho al padre. Este dictamen aclara el alcance del derecho a sala cuna en relación con la responsabilidad parental.


Programas Gubernamentales

  • Chile Crece Contigo: Este programa, creado por la Ley N°20.379, busca asegurar el acceso a sala cuna y jardín infantil para los niños y niñas del 60% de la población más vulnerable (1). El programa ofrece acceso gratuito a sala cuna en jornada parcial, y aquellos niños y niñas cuya madre, padre o guardador se encuentre trabajando, estudiando o buscando trabajo pueden optar al beneficio en jornada extendida.

  • Ley que Perfecciona el Permiso Postnatal Parental: Esta ley, promulgada a comienzos de 2016, introduce mejoras en el permiso postnatal parental y en el ejercicio del derecho a sala cuna para los funcionarios públicos (1). Uno de los puntos clave de esta ley es que, si ambos padres son funcionarios públicos, la madre puede optar por utilizar la sala cuna del lugar de trabajo del padre, siendo el costo financiado por la institución empleadora de la madre.


Proyectos de Ley


(1) Extensión del derecho a los padres: Existen dos mociones parlamentarias que buscan modificar el artículo 203 del Código del Trabajo para extender el derecho a sala cuna a los padres trabajadores en empresas con 20 o más empleados. Estas mociones buscan promover la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos.


(2) Sala Cuna Universal: El proyecto de ley Sala Cuna Universal se encuentra en discusión en el Senado. Este proyecto busca garantizar que todas las madres trabajadoras tengan acceso al derecho a sala cuna, independientemente del tamaño de la empresa para la que trabajen. Se espera que este proyecto tenga un impacto significativo en la participación laboral femenina y en la economía del país.


Rol de los Sindicatos


Los sindicatos juegan un papel importante en la defensa y protección del derecho a sala cuna de las trabajadoras (1). A través de la negociación colectiva, los sindicatos pueden lograr mejores condiciones de acceso a sala cuna para las trabajadoras, incluyendo la ampliación de la cobertura, la mejora de la calidad de los servicios y el aumento del bono compensatorio.



Desafíos y Limitaciones


A pesar de los avances en la legislación y la jurisprudencia, el derecho a sala cuna en Chile aún enfrenta desafíos y limitaciones:



(1) Alto costo del cuidado infantil: El costo de los servicios de sala cuna puede ser una barrera para muchas familias, especialmente para aquellas con bajos ingresos.

(2) Limitada disponibilidad de salas cunas de calidad: En algunas zonas, la oferta de salas cunas de calidad es limitada, lo que dificulta el acceso al beneficio.


Debate sobre la Participación del Sector Privado


Existe un debate en Chile sobre el rol del sector privado en la provisión de servicios de cuidado infantil (1). Algunos argumentan que la participación del sector privado puede aumentar la oferta y la calidad de los servicios, mientras que otros señalan que la privatización del cuidado infantil puede generar desigualdades en el acceso y la calidad de la atención.


Implicaciones Prácticas


El derecho a sala cuna tiene importantes implicaciones prácticas para las trabajadoras en Chile:



(1) Facilita la continuidad laboral: Permite a las madres continuar con su vida laboral sin tener que renunciar a su trabajo para cuidar a sus hijos.


(2) Promueve la igualdad de oportunidades: Contribuye a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.


(3) Reduce la brecha salarial: Al facilitar la participación laboral femenina, el derecho a sala cuna puede contribuir a reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres.


(4) Mejora el bienestar de los niños: El acceso a salas cunas de calidad beneficia el desarrollo y bienestar de los niños.


Sin embargo, es importante tener en cuenta que la ley, aunque busca apoyar a las madres trabajadoras, puede desincentivar a algunos empleadores a contratar mujeres debido al costo de proporcionar cuidado infantil (1). Además, el alcance limitado de la ley excluye a una parte significativa de la fuerza laboral femenina de acceder a los beneficios de cuidado infantil (2).



Sanciones por Incumplimiento


El incumplimiento de la obligación de proporcionar sala cuna se sanciona con multas de 14 a 60 unidades tributarias mensuales (UTM) (1). Esta multa se duplica en caso de reincidencia (1).


Las empresas que no cumplan con el pago de un bono compensatorio adecuado también pueden ser sancionadas (1). Además de las multas, el empleador puede enfrentar acciones legales por parte de las trabajadoras afectadas (1).



Conclusiones


El derecho a sala cuna en Chile es un beneficio fundamental para las trabajadoras, que facilita la conciliación de la vida laboral y familiar (1). La legislación, la doctrina y la jurisprudencia convergen en la importancia de este derecho para la igualdad de oportunidades y el bienestar de las mujeres y sus hijos (1). El acceso a un cuidado infantil de calidad no solo beneficia a las madres trabajadoras, sino que también tiene un impacto positivo en el desarrollo de los niños y en la economía del país.


Es crucial que las empresas cumplan con esta obligación y que las trabajadoras conozcan sus derechos en esta materia. Las trabajadoras deben informarse sobre las opciones disponibles para el cuidado de sus hijos, y en caso de incumplimiento por parte del empleador, deben hacer valer sus derechos a través de los canales correspondientes, incluyendo la Dirección del Trabajo y los tribunales laborales.


Tabla Resumen

Aspecto

Descripción

Fuente

Antecedentes Históricos

Primera ley sobre sala cuna en 1917

(1)

Legislación

Artículo 203 del Código del Trabajo, Ley N° 20.399

(2)

Requisito

Empresas con 20 o más trabajadoras

(5)

Modalidades

Sala cuna en la empresa, sala cuna externa o pago de gastos

(3)

Requisitos de la Sala Cuna

Ubicación, espacio, higiene, personal

(3)

Bono Compensatorio

En casos excepcionales: enfermedad del niño, lejanía o incompatibilidad horaria

(6)

Duración

Hasta que el niño cumpla 2 años

(3)

Doctrina

Importancia para la conciliación familiar y laboral

(2)

Jurisprudencia

Casos sobre cumplimiento de la obligación, bono compensatorio y extensión al padre

(11)

Programas Gubernamentales

Chile Crece Contigo, Ley que Perfecciona el Permiso Postnatal Parental

(1)

Proyectos de Ley

Extensión del derecho a los padres, Sala Cuna Universal

(1)

Rol de los Sindicatos

Negociación colectiva para mejorar condiciones

(1)

Desafíos y Limitaciones

Costo del cuidado infantil, disponibilidad de salas cunas, impacto de la pandemia

(9)

Debate sobre la Participación del Sector Privado

Aumentar la oferta vs. generar desigualdades

(13)

Implicaciones

Facilita la continuidad laboral, promueve la igualdad, reduce la brecha salarial

(1)

Sanciones

Multas de 14 a 60 UTM, acciones legales

(14)

Fuentes citadas


1. Sala cuna, un derecho para madres y padres trabajadores - ComunidadMujer, acceso: marzo 5, 2025, https://comunidadmujer.cl/wp-content/uploads/2022/04/BOLETIN-FEB-2016.pdf

2. Derecho a Sala Cuna - DT - Dirección del Trabajo, acceso: marzo 5, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-59956.html

3. ¿Qué es la Ley de sala cuna? - Pluxee, acceso: marzo 5, 2025, https://www.pluxee.cl/blog/ley-sala-cuna/

4. Ley N° 20.399 sobre el Derecho a sala cuna, acceso: marzo 5, 2025, https://www.derechodeltrabajo.cl/articulos/sala-cuna

6. Derecho a Sala Cuna | Ayuda Mineduc, acceso: marzo 5, 2025, https://www.ayudamineduc.cl/ficha/derecho-sala-cuna-10

7. ¿El beneficio de sala cuna se termina cuando la empresa disminuye a menos de 20 las trabajadoras contratadas? - DT - Consultas, acceso: marzo 5, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60078.html

8. Decreto 3 APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE PROTECCION A LA MATERNIDAD Y SALAS CUNAS - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, acceso: marzo 5, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=206651

9. San Bernardo, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Intervinientes. 1. Reclamante: o COMER - Poder Judicial, acceso: marzo 5, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/21774

10. Corte de Santiago confirma multa a empresa por pago insuficiente de bono de sala cuna, acceso: marzo 5, 2025, https://www.portal.ijuridica.cl/2025/02/corte-de-santiago-confirma-multa-a-empresa-por-pago-insuficiente-de-bono-de-sala-cuna/

11. Juzgado del trabajo de Santiago acoge demanda contra jardín infantil por despido indirecto - Poder Judicial, acceso: marzo 5, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/119085

12. CGR dictaminó que derecho a sala cuna constituye un beneficio previsto en el Código del Trabajo instituido en favor de la madre trabajadora y solo de forma excepcional respecto del padre trabajador - DOE | Actualidad Jurídica, acceso: marzo 5, 2025, https://actualidadjuridica.doe.cl/cgr-dictamino-que-derecho-a-sala-cuna-constituye-un-beneficio-previsto-en-el-codigo-del-trabajo-instituido-en-favor-de-la-madre-trabajadora-y-solo-de-forma-excepcional-respecto-del-padre-trabajador/

13. proyecto de ley sala cuna universal: el estado de la discusión - Clapes UC, acceso: marzo 5, 2025, https://assets.clapesuc.cl/V7_Informe_Proyecto_de_Ley_Sala_Cuna_Universal_mayo_2024_038f9f360b.pdf

14. Alerta Laboral – La obligación de proporcionar sala cuna y cómo cumplirla – Lizama, acceso: marzo 5, 2025, https://www.lizamabogados.cl/alerta-laboral-la-obligacion-de-proporcionar-sala-cuna-y-como-cumplirla/

15. Sala cuna y bono compensatorio » Figueroa Abogados, acceso: marzo 5, 2025, https://www.figueroaabogados.cl/sala-cuna-y-bono-compensatorio/

16. ¿Puede el padre disponer del beneficio de sala cuna de su empresa si su cónyuge fallece?, acceso: marzo 5, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60077.html


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