
Introducción
En el ámbito del derecho laboral chileno, el despido por inasistencia del trabajador se configura como una causal específica que faculta al empleador para poner término al contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley. Este tipo de despido, regulado en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, genera diversas interrogantes en cuanto a su aplicación práctica y a la interpretación que la doctrina y la jurisprudencia han realizado sobre sus alcances. (1)
En el presente artículo, se analizará en detalle la causal de despido por inasistencia laboral en Chile, examinando la legislación vigente, la doctrina legal y las tendencias jurisprudenciales más relevantes. Además, se presentarán ejemplos concretos de fallos de tribunales chilenos que ilustran la aplicación de esta causal en la práctica.
Legislación Aplicable
El artículo 160 N°3 del Código del Trabajo de Chile regula el despido por inasistencias. Este artículo, en su parte pertinente, señala lo siguiente:
"El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término, invocando una o más de las siguientes causales: 3) No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo..."
A continuación, se detallan los requisitos para la configuración de la causal de despido por inasistencia:
Inasistencia del trabajador: El trabajador debe haber faltado a sus labores en los términos establecidos por la ley (dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en el mes) (1).
Falta de justificación: La inasistencia debe ser injustificada, es decir, el trabajador no debe contar con una razón válida que explique su ausencia.
Perturbación grave (en casos específicos): Si el trabajador tiene a su cargo una actividad, faena o máquina, la falta de aviso previo y la inasistencia deben significar una perturbación grave en la marcha de la obra. En este caso, el Código del Trabajo continúa: "...asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra."
Un día de inasistencia:
Un trabajador puede ser despedido por un solo día de inasistencia injustificada o sin aviso previo si tiene a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización cause una perturbación grave en la marcha de la obra (2).
Es importante destacar que los artículos 168 y 172 del Código del Trabajo también son relevantes en este contexto, ya que establecen los requisitos para el cálculo de la indemnización en caso de despido por inasistencia (3).
Doctrina Legal
La doctrina legal ha profundizado en el análisis de la causal de despido por inasistencia, abordando diversos aspectos relevantes para su correcta interpretación. Para mayor claridad, se organiza la información en subsecciones temáticas:
Concepto de "causa justificada"
Si bien la ley no proporciona una lista exhaustiva de las causas que justifican la ausencia del trabajador, sí ofrece ejemplos y directrices. En términos generales, se ha establecido que la "causa justificada" se refiere a una razón o motivo suficiente que origine la ausencia del trabajador, la cual debe ser razonable o aceptable. Ejemplos de causas justificadas pueden ser enfermedades, accidentes, fuerza mayor o emergencias familiares (2).
Medios de prueba
Se ha reconocido que la justificación de la inasistencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, incluyendo licencias médicas, certificados de atención médica, testimonios, entre otros (2).
Ausencia de obligación de informar al empleador
La Corte Suprema ha establecido que no existe la obligación legal de informar al empleador sobre la justificación de la ausencia. Esto significa que, aunque el trabajador tenga una causa justificada para ausentarse, no está obligado a comunicarla al empleador en el momento de la ausencia (5).
Mala fe del trabajador y "perdón de la causal"
La jurisprudencia ha señalado que la mala fe del trabajador al no informar al empleador sobre la justificación de su ausencia no incide en la configuración de la causal de despido por inasistencia, aunque podría constituir otra causal de despido (5).
Sin embargo, la falta de comunicación oportuna al empleador puede dar lugar al concepto de "perdón de la causal". Este concepto, aunque no está explícitamente definido en la ley, se refiere a la situación en la que el empleador, al no actuar con la debida diligencia en el despido del trabajador tras la inasistencia, pierde la posibilidad de invocar la causal de inasistencia. En otras palabras, si el empleador tolera la inasistencia o no actúa con rapidez, se puede entender que ha "perdonado" la falta (5).
Plazo de la licencia médica
Se ha determinado que el plazo para la presentación de la licencia médica se cuenta desde que ésta se expide y no antes (8).
Presentación tardía de la licencia médica
La jurisprudencia ha considerado que la presentación fuera de plazo de la licencia médica, e incluso su no presentación, no califica la inasistencia del trabajador como injustificada (8).
Jurisprudencia
La jurisprudencia chilena ha establecido importantes criterios en relación con la causal de despido por inasistencia laboral. La doctrina legal, con sus interpretaciones de la ley, influye en las decisiones de los tribunales, y a su vez, la jurisprudencia, con sus fallos y sentencias, guía la aplicación de la ley en casos concretos. A continuación, se presentan las tendencias jurisprudenciales más relevantes:
Días completos de inasistencia
Se ha determinado que los "días" de inasistencia deben ser completos, es decir, deben haber transcurrido completamente los días de inasistencia que se le imputan al trabajador. Esto protege a los trabajadores de ser despedidos prematuramente, ya que se requiere que la inasistencia se extienda durante toda la jornada laboral para que pueda ser considerada como causal de despido (8).
Días seguidos
Se ha establecido que los "días seguidos" deben entenderse como dos días laborales continuos, sin interrupción de un día feriado o no hábil. Por ejemplo, si un trabajador falta el viernes y el lunes siguiente, no se configura la causal de "dos días seguidos" si el sábado y el domingo son días no hábiles para el trabajador (8).
Justificación de la inasistencia
La jurisprudencia ha reconocido una amplia gama de causales que justifican la inasistencia del trabajador, incluyendo licencias médicas, incluso tardías, emergencias personales o familiares comprobables, y casos de fuerza mayor (2).
Despido injustificado y recargo del 80%
Si el trabajador logra demostrar en juicio que la inasistencia fue por un motivo razonable, el despido será considerado improcedente. En este caso, el empleador se verá obligado a pagar las indemnizaciones correspondientes al trabajador, incluyendo la indemnización por años de servicio, la indemnización sustitutiva del aviso previo, y un recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio. Este recargo del 80% actúa como una sanción para el empleador por haber despedido al trabajador de forma injustificada (2).
Implicaciones de la no obligatoriedad de informar la ausencia
La Corte Suprema ha establecido que los trabajadores no están obligados a informar a sus empleadores sobre el motivo de su ausencia. Esta decisión, si bien puede parecer favorable a los trabajadores, genera incertidumbre para los empleadores, quienes se enfrentan a la posibilidad de que un despido por inasistencia sea declarado injustificado posteriormente, incluso si en el momento del despido desconocían la causa de la ausencia del trabajador. Esta situación resalta la importancia de una documentación cuidadosa por parte del empleador y la necesidad de actuar con diligencia en los casos de inasistencia (5).
Ejemplos de Fallos de Tribunales Chilenos
A continuación, se presentan algunos ejemplos concretos de fallos de tribunales chilenos que ilustran la aplicación de la causal de despido por inasistencia laboral:
(1) Corte Suprema, Rol N°4304-2021: En este caso, la Corte Suprema estableció que la justificación de las ausencias no requiere ser informada por el trabajador al empleador para determinar la injustificación del despido.
(2) Corte Suprema, Rol N°16.615-2020: La Corte Suprema se pronunció sobre la causal de despido del trabajador por la inasistencia injustificada a la prestación de sus labores, reconociendo que cualquier razón que origine la ausencia puede constituir una excusa suficiente.
(3) Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 566-2019: Se determinó que sería injustificado un despido de un trabajador que faltó dos días seguidos y es despedido al segundo día, ya que se pondría término al contrato de trabajo antes del plazo que se indica en esta causal.
(4) Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 792-2019: Se estableció que los «días seguidos» deben entenderse a dos días laborales continuos, sin interrupción de un día feriado o no hábil.
La inasistencia del trabajador en el contexto de la pandemia por Covid-19
La Ley n° 21.247 estableció la prohibición de despedir por la causal de inasistencia a determinados trabajadores en el contexto de la pandemia por Covid-19. Esta prohibición se aplica a trabajadores que no tengan suspendidos temporalmente sus contratos de trabajo (Ley de Protección al Empleo) y que tengan el cuidado de menores nacidos a partir del año 2013, mientras se encuentre suspendido el funcionamiento del establecimiento educacional, jardín infantil o sala cuna del menor (5).
Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador debe comunicar a su empleador tan pronto le surja el impedimento y debe acreditarlo dentro de los 2 días siguientes a su inasistencia (5).
Cálculo de la Indemnización
En caso de que el despido por inasistencia sea considerado injustificado, el empleador deberá pagar al trabajador las indemnizaciones que le correspondan según la ley. El cálculo de estas indemnizaciones se rige por los artículos 168 y 172 del Código del Trabajo, los cuales establecen las bases para determinar el monto de la indemnización por años de servicio, la indemnización sustitutiva del aviso previo, y el recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio en caso de despido injustificado (6).
Síntesis y Conclusiones
El despido por inasistencia laboral en Chile es una causal que permite al empleador poner término al contrato de trabajo sin indemnización, siempre que se cumplan los requisitos legales. La doctrina y la jurisprudencia han contribuido a la correcta interpretación de esta causal, estableciendo criterios relevantes en cuanto a la justificación de la inasistencia, los medios de prueba y las tendencias en la aplicación de la ley.
Sin embargo, la aplicación de esta causal no está exenta de desafíos y ambigüedades. La jurisprudencia muestra casos en los que diferentes tribunales han llegado a conclusiones distintas frente a situaciones similares, lo que evidencia la complejidad de la materia. Además, la decisión de la Corte Suprema de que los trabajadores no están obligados a informar a sus empleadores sobre el motivo de su ausencia ha generado mayor incertidumbre para los empleadores.
En este contexto, es fundamental que tanto los empleadores como los trabajadores conozcan en detalle la normativa vigente, la doctrina y la jurisprudencia relacionada con el despido por inasistencia. Los empleadores deben actuar con diligencia en los casos de inasistencia, documentando adecuadamente las faltas y buscando asesoría legal en caso de dudas. Por su parte, los trabajadores deben ser conscientes de sus derechos y de las causales que justifican la inasistencia, guardando la documentación necesaria para respaldar sus ausencias.
En caso de dudas o controversias, es recomendable buscar asesoría legal especializada en derecho laboral para obtener una correcta interpretación de la ley y una adecuada defensa de los derechos e intereses de las partes involucradas.
Finalmente, es importante destacar el conflicto potencial que existe entre la necesidad del empleador de contar con una fuerza laboral confiable y el derecho del trabajador a ausentarse por motivos legítimos. La ley y la jurisprudencia buscan equilibrar estos intereses, protegiendo tanto la productividad de las empresas como los derechos de los trabajadores (7).
Fuentes citadas
Despido por inasistencia del trabajador - Ascende Abogados, acceso: febrero 27, 2025, https://www.ascende.cl/despido-por-inasistencia-del-trabajador/
Despido por inasistencia del trabajador. - Tus Abogados Laborales, acceso: febrero 27, 2025, https://www.tusabogadoslaborales.cl/despido-por-inasistencia-del-trabajador/
ORD. N°5100 - DT - Normativa 3.0, acceso: febrero 27, 2025, https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-107725.html
Término de contrato de trabajo, acceso: febrero 27, 2025, https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/termino-de-contrato-de-trabajo
corte suprema establece que la justificación de las ausencias no requiere ser informada por el trabajador al empleador para determinar la injustificación del despido. - Lizama Abogados, acceso: febrero 27, 2025, https://www.lizamabogados.cl/alerta-laboral-corte-suprema-establece-que-la-justificacion-de-las-ausencias-no-requiere-ser-informada-por-el-trabajador-al-empleador-para-determinar-la-injustificacion-del-despido/
Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia sobre inasistencias, acceso: febrero 27, 2025, https://grupovial.cl/corte-suprema-acoge-recurso-de-unificacion-de-jurisprudencia-sobre-inasistencias/
Inasistencia injustificada de trabajador no requiere que aquel acredite que necesariamente se encontraba enfermo, resuelve la Corte Suprema. - Diario Constitucional, acceso: febrero 27, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2023/02/19/inasistencia-injustificada-de-trabajador-no-requiere-que-aquel-acredite-que-necesariamente-se-encontraba-enfermo-resuelve-la-corte-suprema/
La falta injustificada o sin aviso previo del trabajador que perturba gravemente la marcha de la empresa, acceso: febrero 27, 2025, http://revistas.uach.cl/index.php/revider/article/view/1832/1911
acceso: diciembre 31, 1969, https://www.jurischile.cl/
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