
En Chile, la filiación, es decir, el vínculo legal entre padres e hijos, se puede determinar a través de la ley, el reconocimiento voluntario o una sentencia judicial. Tradicionalmente, la prueba biológica, en especial el examen de ADN, ha sido fundamental para establecer la paternidad. Sin embargo, el Código Civil chileno contempla la figura de la "posesión notoria" como una excepción a esta regla, permitiendo que se declare la filiación con base en la realidad social y afectiva, incluso si contradice la verdad biológica.
¿Qué es la Posesión Notoria de la Paternidad?
La posesión notoria de la paternidad es una presunción legal que se configura cuando una persona se ha comportado como padre o madre de un niño o niña durante un tiempo prolongado, y esa relación es reconocida socialmente como tal. No se trata de un proceso judicial en sí mismo, sino de un argumento legal que se puede utilizar en un juicio de reclamación de paternidad.
Esta figura legal surge de la realidad de que muchos niños y niñas son criados por personas que no son sus padres biológicos, pero que han establecido un vínculo afectivo y familiar significativo. La posesión notoria busca proteger estos lazos y la estabilidad familiar de los menores, evitando su desprotección legal.
Fundamento Legal de la Posesión Notoria
La posesión notoria del estado civil de hijo está regulada en los artículos 200 y 201 del Código Civil chileno.
Evolución Histórica:
El concepto de posesión notoria tiene sus raíces en el Derecho Romano2. En la antigua Roma, la "possessio status" se utilizaba para acreditar el estado civil de una persona, incluyendo la filiación, en ausencia de pruebas documentales. Este concepto se mantuvo en el derecho chileno, evolucionando a lo largo del tiempo. Antes de la reforma de la Ley 19.585, la posesión notoria se consideraba un medio supletorio de prueba para constituir un estado civil cuando faltaba la partida respectiva. Con la Ley 19.585, se introdujeron cambios significativos en el derecho de filiación, pero la posesión notoria se mantuvo como una excepción a la regla general de la verdad biológica.
Interés Superior del Niño:
En la aplicación de la posesión notoria, es crucial considerar el "interés superior del niño". Este principio, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, busca garantizar el bienestar físico, emocional y social del menor. En casos de posesión notoria, el juez debe ponderar si el reconocimiento de la filiación con base en la realidad social y afectiva es lo más beneficioso para el niño, o si, por el contrario, podría generar un daño o afectar su derecho a la identidad.
Derecho a la Impugnación:
Es importante destacar que la presunción de paternidad basada en la posesión notoria no es absoluta. El hijo o hija, al llegar a la mayoría de edad, o cualquier persona que pruebe un interés actual, puede impugnar la paternidad determinada por posesión notoria dentro de un plazo determinado. Esto permite que se revise la filiación si existen nuevas pruebas o si se considera que el reconocimiento de la verdad biológica es en el mejor interés del niño.
El artículo 200 del Código Civil define la posesión notoria como aquella en la que "su padre, madre o ambos le hayan tratado como hijo, proveyendo a su educación y establecimiento de un modo competente, y presentándolo en ese carácter a sus deudos y amigos; y que éstos y el vecindario de su domicilio, en general, le hayan reputado y reconocido como tal".
El artículo 201 establece que la posesión notoria, debidamente acreditada, "preferirá a las pruebas periciales de carácter biológico en caso de que haya contradicción entre una y otras". Sin embargo, el juez puede dar prioridad a la prueba biológica si existen "graves razones" que lo justifiquen, considerando el interés superior del niño.
Requisitos para la Configuración de la Posesión Notoria
Para que se configure la posesión notoria en una demanda de reclamación de paternidad, se deben cumplir los siguientes requisitos: 6
Duración: La posesión notoria debe haber durado al menos cinco años continuos. Este plazo busca asegurar que la relación paterno-filial sea estable y consolidada.
Prueba: Los hechos que constituyen la posesión notoria deben probarse mediante un conjunto de "testimonios y antecedentes o circunstancias fidedignos que la establezcan de un modo irrefragable"3. Esto puede incluir:
Testimonios: De familiares, amigos, vecinos, profesores y otras personas que puedan dar fe del vínculo paterno-filial.
Informes: Del colegio, instituciones de salud, clubes deportivos y otros organismos que demuestren la participación del demandante en la vida del niño.
Documentos: Fotografías, cartas, videos, correos electrónicos y otros documentos que evidencien la relación entre el demandante y el niño.
Pericias: Psicológicas y sociales que evalúen el vínculo afectivo y la dinámica familiar.
Es importante destacar que la prueba testimonial por sí sola no es suficiente para acreditar la posesión notoria. Se requiere un conjunto de pruebas que demuestren de manera convincente la existencia del vínculo paterno-filial.
Tribunales Competentes
Los tribunales competentes para conocer de las demandas de reclamación de paternidad en Chile son los Juzgados de Familia. Estos tribunales tienen jurisdicción en todas las materias relacionadas con el derecho de familia, incluyendo la filiación, la patria potestad, los alimentos y el cuidado personal de los niños y niñas.
Jurisprudencia sobre Posesión Notoria en Chile
La jurisprudencia chilena en materia de posesión notoria en demandas de reclamación de paternidad es variada. Si bien el Código Civil establece la preeminencia de la posesión notoria sobre la prueba biológica, en la práctica, los tribunales han aplicado esta figura con cierta rigidez.
En algunos casos, los jueces han priorizado la verdad biológica, especialmente cuando existen dudas sobre la configuración de la posesión notoria o cuando se considera que el reconocimiento del vínculo biológico es en el mejor interés del niño. Por ejemplo, el artículo 199 del Código Civil establece que el juez puede dar a las pruebas periciales de carácter biológico valor suficiente para establecer la paternidad o la maternidad, o para excluirla.
Sin embargo, también existen casos en los que los tribunales han fallado a favor de la posesión notoria, protegiendo los lazos afectivos y la estabilidad familiar del menor, incluso cuando el examen de ADN no confirma la paternidad biológica. Un ejemplo de ello es la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, que en un caso de impugnación de paternidad, priorizó la posesión notoria por sobre la prueba biológica, considerando que el cambio de filiación podría afectar negativamente al niño.
Otro ejemplo relevante es el caso de un niño de tres años criado por un hombre que no era su padre biológico. A pesar de la existencia de un examen de ADN que acreditaba la paternidad de otro hombre, el tribunal falló a favor de la posesión notoria, considerando que el niño había sido criado en un ambiente familiar estable y que el cambio de filiación podría ser perjudicial para su bienestar.
En general, la jurisprudencia muestra una tendencia a considerar la posesión notoria como un medio de prueba importante, pero no absoluto, en la determinación de la filiación. Los jueces evalúan cuidadosamente las circunstancias de cada caso, ponderando la verdad biológica, la realidad social y afectiva, y, sobre todo, el interés superior del niño.
Ventajas y Desventajas de la Posesión Notoria
La posesión notoria, como figura legal, presenta tanto ventajas como desventajas:
Ventajas | Desventajas |
Protege el interés superior del niño, evitando que sea separado de la persona que ha ejercido como su padre o madre. | Puede contradecir la verdad biológica, generando conflictos familiares y afectando el derecho a la identidad del menor. |
Reconoce la realidad social y la importancia de los lazos afectivos en la configuración de la filiación. | Dificultad probatoria, ya que requiere un conjunto de pruebas que demuestren de manera convincente la existencia del vínculo paterno-filial. |
Evita la desprotección legal del niño, permitiéndole acceder a derechos como la pensión de alimentos, la herencia y la patria potestad. | Rigidez en la aplicación por parte de los tribunales, que en algunos casos priorizan la verdad biológica. |
Permite al niño mantener un vínculo con la persona que lo ha criado y a quien considera su padre, aunque no sea su progenitor biológico. | Puede generar confusión e incertidumbre en el niño sobre su identidad y origen biológico. |
Posesión Notoria vs. Reconocimiento Voluntario
Es importante distinguir la posesión notoria del reconocimiento voluntario de la paternidad. El reconocimiento voluntario es un acto jurídico mediante el cual el padre o la madre declaran su filiación respecto de un hijo o hija. Este reconocimiento puede realizarse ante el Oficial del Registro Civil, en escritura pública o en acto testamentario.
A diferencia de la posesión notoria, el reconocimiento voluntario no requiere la prueba de un vínculo paterno-filial prolongado en el tiempo. Basta con la declaración del padre o la madre para que se establezca la filiación.
Posesión Notoria vs. Prueba de ADN: Análisis Comparativo
La posesión notoria se configura como una excepción a la regla general de que la filiación se determina mediante la prueba biológica, especialmente el examen de ADN. En la actualidad, el examen de ADN es el método más seguro para el establecimiento de la filiación biológica, ya que permite determinar la paternidad y/o maternidad con una certeza casi plena. Si bien la prueba de ADN ofrece un alto grado de certeza sobre la paternidad biológica, la posesión notoria permite que se declare la filiación con base en la realidad social y afectiva, incluso si contradice el resultado del examen.
Ventajas de la Prueba de ADN:
Certeza: El examen de ADN proporciona un alto grado de certeza sobre la paternidad biológica, eliminando dudas y ambigüedades.
Objetividad: La prueba de ADN es objetiva y no está sujeta a interpretaciones subjetivas, como pueden serlo los testimonios o las pericias psicológicas.
Simplicidad: En muchos casos, la prueba de ADN puede ser un proceso simple y rápido, que no requiere la presentación de un conjunto de pruebas complejas.
Ventajas de la Posesión Notoria:
Considera la realidad social y afectiva: La posesión notoria reconoce que la filiación no se basa únicamente en la biología, sino también en los lazos afectivos y la realidad social del niño.
Protege la estabilidad familiar: En casos donde el niño ha establecido un vínculo paterno-filial con una persona que no es su progenitor biológico, la posesión notoria puede proteger la estabilidad familiar y evitar un cambio traumático en la vida del menor.
Flexibilidad: La posesión notoria permite al juez considerar las circunstancias particulares de cada caso y tomar una decisión que sea en el mejor interés del niño, incluso si contradice la prueba de ADN.
Sin embargo, es importante destacar que el juez puede dar prioridad a la prueba de ADN si existen "graves razones" que lo justifiquen, considerando el interés superior del niño.
Proceso de Reclamación de Paternidad por Posesión Notoria
El proceso de reclamación de paternidad por posesión notoria se inicia con la interposición de una demanda ante un tribunal de familia. En la demanda, se deben acreditar los requisitos de la posesión notoria, es decir, la duración del vínculo paterno-filial y la existencia de pruebas que lo demuestren.
El tribunal evaluará las pruebas presentadas y, si considera que se cumplen los requisitos de la posesión notoria, declarará la filiación del demandante. Esta sentencia se subinscribirá al margen de la inscripción de nacimiento del hijo o hija.
Rol de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ):
La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) juega un papel importante en los juicios de filiación, brindando asesoría y representación legal gratuita a personas de escasos recursos. La CAJ puede orientar a las personas sobre el proceso de reclamación de paternidad, ayudarlas a reunir las pruebas necesarias y representarlas en el juicio.
Es importante destacar que este proceso es contencioso y requiere la asistencia de un abogado. La reforma legal de 2005 unificó el procedimiento de citación a confesar paternidad y la acción de reclamación de paternidad, simplificando el proceso y asegurando el derecho a la identidad de los niños. El proceso en el Juzgado de Familia consta de dos audiencias: la Preparatoria y la de Juicio.
Conclusión
La posesión notoria es una figura legal compleja que busca equilibrar la verdad biológica con la realidad social y afectiva en la determinación de la filiación. Si bien su aplicación puede ser controversial, su objetivo principal es proteger el interés superior del niño, reconociendo la importancia de los lazos afectivos y la estabilidad familiar. En este sentido, la posesión notoria representa una excepción a la regla general de la determinación de la paternidad, ofreciendo una alternativa cuando la prueba biológica no refleja la realidad familiar del niño.
Es fundamental que los jueces evalúen cuidadosamente cada caso, considerando las particularidades del vínculo paterno-filial, las pruebas presentadas y el posible impacto psicológico y emocional en el niño, para asegurar que la decisión final sea la más beneficiosa para el menor. La posesión notoria, con sus ventajas y desventajas, plantea interrogantes éticas y sociales sobre la naturaleza de la filiación y el derecho a la identidad, destacando la necesidad de un análisis profundo y contextualizado en cada caso.
Obras citadas
1. Asesoría jurídica para determinar paternidad o maternidad (filiación) - ChileAtiende, fecha de acceso: marzo 5, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/301-asesoria-juridica-para-determinar-paternidad-o-maternidad-filiacion
2. LA POSESIÓN NOTORIA DEL ESTADO CIVIL Y LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN - Pro Jure Revista de Derecho - PUCV, fecha de acceso: marzo 5, 2025, https://www.projurepucv.cl/index.php/rderecho/article/download/403/376/1516
3. LA POSESIÓN NOTORIA DEL ESTADO CIVIL. SU ORIGEN, ASPECTOS PROCESALES, SU RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE LA IDENTIDAD Y CONSTITUC, fecha de acceso: marzo 5, 2025, https://revistas.ucsc.cl/index.php/revistaderecho/article/download/1630/1089/4023
4. PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO CIVIL ESTABLECIENDO MECANISMO QUE RESGUARDA EL DERECHO A LA IDENTIDAD DEL MENOR - Senado, fecha de acceso: marzo 5, 2025, https://tramitacion.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=4621&tipodoc=mensaje_mocion
5. Posesión Notoria del Estado Civil de Hijo - Repositorio UV - Universidad de Valparaíso, fecha de acceso: marzo 5, 2025, https://repositoriobibliotecas.uv.cl/bitstreams/6a28ad52-f842-46b2-bb2e-0ac98d889fb0/download
6. ¿Qué es la posesión notoria de la paternidad? | TA - Total Abogados, fecha de acceso: marzo 5, 2025, https://blogs.totalabogados.cl/que-es-la-posesion-notoria-de-la-paternidad
7. REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, fecha de acceso: marzo 5, 2025, https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_sentencia3.php?id=9560
8. Asesoría jurídica para determinar paternidad o maternidad (filiación) - ChileAtiende, fecha de acceso: marzo 5, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/301/1/pdf
9. Profesora Carmen Domínguez y demandas de filiación: Cuando el ADN no basta para ser padre - Facultad de Derecho UC, fecha de acceso: marzo 5, 2025, https://derecho.uc.cl/es/noticias/derecho-uc-en-los-medios/22606-profesora-carmen-dominguez-y-demandas-de-filiacion-cuando-el-adn-no-basta-para-ser-padre
10. Ley 19585 MODIFICA EL CODIGO CIVIL Y OTROS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE FILIACION - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, fecha de acceso: marzo 5, 2025, https://c.bcn.cl/2fcv6
11. Filiación, fecha de acceso: marzo 5, 2025, https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/filiacion
12. UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE POSTGRADO POSESIÓN NOTORIA COMO ACCIÓN DE FILIACIÓN ACTIVIDAD FORMATIVA E, fecha de acceso: marzo 5, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/199707/Posesion-notoria-como-accion-de-filiacion.pdf?sequence=1&isAllowed=y
13. Paternidad (Filiación) - Padres por Siempre, fecha de acceso: marzo 5, 2025, https://www.padresporsiempre.cl/paternidad.html
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