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Pactos de Accionistas

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 12 horas
  • 8 Min. de lectura

El presente documento tiene por objeto analizar en profundidad la figura de los Pactos de Accionistas dentro del marco del Derecho Comercial, ofreciendo una perspectiva conceptual y funcional detallada de los mismos. Se pondrá un énfasis particular en la explicación y las implicancias de cláusulas de uso extendido, como el Tag Along y el Drag Along, así como en otras disposiciones contractuales relevantes que coadyuvan a la gobernanza corporativa y la protección de los intereses de los inversores.

En el contexto de las sociedades mercantiles, la estructura de propiedad se articula fundamentalmente a través de la titularidad de acciones, las cuales confieren a sus poseedores la calidad de accionistas y un conjunto de derechos y obligaciones inherentes a dicha condición.

Los Pactos de Accionistas se configuran, en este escenario, como acuerdos contractuales de naturaleza privada, suscritos voluntariamente entre la totalidad o un subconjunto relevante de los accionistas de una sociedad. A diferencia de los Estatutos Sociales, que tienen efectos erga omnes (frente a todos) una vez inscritos y publicados, los pactos de accionistas despliegan sus efectos principalmente inter partes, es decir, obligan únicamente a quienes los han suscrito. Al final se analiza ventaja de incluirlos en los Estatutos Sociales.

Su finalidad primordial es establecer un marco normativo particular y detallado que rija aspectos específicos de la relación entre los accionistas firmantes, tales como la regulación de la transferencia de acciones, el ejercicio coordinado del derecho a voto, la resolución de conflictos o la protección de minorías, sin que ello implique una modificación directa de los Estatutos Sociales en su aplicación general. La utilidad de estos pactos radica en su flexibilidad y capacidad para adaptarse a las necesidades específicas de los accionistas, proporcionando estabilidad a la estructura de propiedad, protegiendo a los inversores minoritarios frente a posibles abusos de la mayoría, facilitando procesos de entrada y salida de accionistas, o delineando estrategias de crecimiento y desinversión.

A continuación, se examinan en detalle algunas de las cláusulas más recurrentes y estratégicamente significativas en los Pactos de Accionistas:

1. Cláusula Tag Along (Derecho de Acompañamiento)

  • Concepto: La cláusula Tag Along, cuyo nombre evoca la idea de "acompañar" o "ir con", confiere a los accionistas minoritarios que son parte del pacto el derecho de participar en la venta de acciones que un accionista mayoritario (o un grupo de control que actúe de consuno) proyecte realizar a favor de un tercero ajeno a la sociedad.

  • Mecanismo: En virtud de esta disposición, si el accionista mayoritario recibe una oferta de adquisición por la totalidad o una parte sustancial de sus acciones que, de concretarse, implicaría un cambio en el control de la sociedad, los accionistas minoritarios que han suscrito el pacto Tag Along tienen la facultad de exigir al accionista vendedor que procure que el comprador extienda la oferta a sus propias acciones. Esta extensión debe realizarse, crucialmente, bajo las mismas condiciones económicas y términos aplicables a la transacción principal del accionista mayoritario. Esto significa que el precio por acción y las modalidades de pago, entre otros aspectos relevantes, deben ser idénticos para ambos grupos de vendedores.

  • Función y Relevancia: Este derecho opera como un mecanismo fundamental de protección para los accionistas minoritarios. Su principal objetivo es prevenir que el accionista de control enajene su participación a un tercero, potencialmente dejando a los accionistas minoritarios en una posición vulnerable frente a un nuevo accionista mayoritario con intereses o estrategias diferentes, o incluso con la intención de excluirlos de la sociedad en condiciones menos favorables en el futuro. La implementación de la cláusula Tag Along busca mitigar el riesgo de "encierro" (lock-in) de la inversión minoritaria, asegurando que si existe una oportunidad de salida para el accionista mayoritario a un precio atractivo, los minoritarios tengan la opción de beneficiarse de esa misma oportunidad. Esta cláusula es particularmente relevante en contextos de inversión de capital de riesgo (venture capital) o private equity, donde los fondos minoritarios buscan asegurar una vía de salida (exit) junto con los fundadores o accionistas de control.

2. Cláusula Drag Along (Derecho de Arrastre)

  • Concepto: La cláusula Drag Along, que sugiere la idea de "arrastrar", otorga a un accionista mayoritario (o a un grupo de accionistas que, actuando conjuntamente, represente una mayoría predefinida en el pacto, que puede ser superior a la mayoría legal) la facultad de obligar a los accionistas minoritarios que también son parte del pacto a vender sus acciones como parte de una operación de enajenación global de la sociedad a un tercero.

  • Mecanismo: Cuando el accionista o grupo mayoritario recibe una oferta para adquirir la totalidad o un porcentaje significativo del capital social que implique la adquisición del control o de la totalidad de la empresa por parte de un tercero, la cláusula Drag Along les confiere el derecho de compeler a los accionistas minoritarios firmantes a adherirse a dicha transacción. Esto implica que los minoritarios están obligados a vender sus acciones al comprador, bajo las mismas condiciones de precio y términos que han sido acordados para la participación mayoritaria. La validez y ejecutabilidad de esta cláusula suelen estar supeditadas al cumplimiento de ciertas condiciones, como la obtención de un precio mínimo por acción o la aprobación de la operación por un porcentaje calificado de la mayoría.

  • Función y Relevancia: Esta disposición es estratégicamente crucial para facilitar procesos de desinversión y fusiones o adquisiciones (M&A). En escenarios donde un potencial comprador está interesado en adquirir el control total o un porcentaje muy elevado del capital social para consolidar la operación o integrar plenamente la empresa adquirida, la existencia de accionistas minoritarios que se nieguen a vender podría frustrar la transacción. La cláusula Drag Along supera este obstáculo, permitiendo que la voluntad de la mayoría prevalezca para materializar una operación que se considera beneficiosa para la sociedad en su conjunto o para la mayoría de sus accionistas. Si bien limita la libertad individual del accionista minoritario para decidir si vende o no, se fundamenta en la premisa de que una oportunidad de venta a un buen precio para la totalidad de la empresa no debería ser bloqueada por una minoría.

Otras Cláusulas Comunes y su Relevancia en los Pactos de Accionistas

Además de las cláusulas de Tag Along y Drag Along, los Pactos de Accionistas suelen incluir una variedad de disposiciones destinadas a regular diversos aspectos de la relación entre los accionistas y la sociedad:

  • Derecho Preferente de Adquisición (Right of First Refusal): Esta cláusula, también conocida como derecho de tanteo, otorga a los accionistas firmantes del pacto la prioridad para adquirir las acciones que otro accionista desee enajenar. Antes de ofrecer las acciones a terceros ajenos al acuerdo, el accionista vendedor debe ofrecerlas a los demás firmantes del pacto, quienes tendrán un plazo determinado para ejercer su derecho de compra en las condiciones ofrecidas por el tercero o en condiciones preestablecidas en el pacto. Su propósito fundamental es mantener la composición del grupo accionarial existente y evitar la entrada de personas o entidades no deseadas.

  • Acuerdos de Votación (Voting Agreements): Mediante estos acuerdos, los accionistas se comprometen a ejercer su derecho a voto de manera concertada en relación con determinadas materias o decisiones relevantes para la sociedad. Esto puede incluir la elección de los miembros del directorio, la aprobación de aumentos o disminuciones de capital, fusiones, adquisiciones u otras operaciones estratégicas. Estos pactos buscan asegurar una dirección consistente para la sociedad y evitar bloqueos en la toma de decisiones importantes.

  • Cláusulas de No Competencia (Non-Compete Clauses): Es común incluir disposiciones que restrinjan la capacidad de los accionistas firmantes, especialmente aquellos con roles activos en la gestión, para participar en negocios que compitan directamente con la actividad de la sociedad durante un período determinado, tanto mientras sean accionistas como por un tiempo posterior a su salida.

  • Cláusulas de Confidencialidad: Estas cláusulas imponen a los accionistas la obligación de mantener la reserva sobre información sensible y estratégica de la sociedad a la que tienen acceso en virtud de su calidad de accionistas.

  • Mecanismos de Resolución de Conflictos (Dispute Resolution Mechanisms): Los pactos a menudo establecen procedimientos específicos para la resolución de disputas entre los accionistas, como la mediación, la conciliación o el arbitraje, buscando evitar recurrir a litigios judiciales que pueden ser largos y costosos. También pueden incluir cláusulas para resolver situaciones de "deadlock" o estancamiento en la toma de decisiones, como la "Russian Roulette" o la "Texas Shoot-out", aunque estas son menos comunes y más complejas.

En conclusión, los Pactos de Accionistas constituyen instrumentos contractuales de suma relevancia y sofisticación en el ámbito societario. Permiten a los titulares de acciones establecer un marco de gobernanza interna y de regulación de la transferencia de la propiedad que complementa, detalla y, en la esfera privada entre los firmantes, puede prevalecer sobre las disposiciones generales de los Estatutos Sociales.

PACTO DE ACCIONISTAS VERSUS ESTATUTOS CON PACTOS

La diferencia fundamental radica en la naturaleza y alcance de ambos instrumentos:

  1. Pacto de Accionistas (Contrato Privado): Como explicamos, es un acuerdo inter partes. Obliga a quienes lo firman. Si un accionista firmante incumple el pacto (por ejemplo, vende sus acciones a un tercero sin respetar un derecho preferente acordado en el pacto), los demás firmantes pueden demandarlo por incumplimiento de contrato y exigir indemnización de perjuicios. Sin embargo, la venta de las acciones al tercero podría ser válida desde la perspectiva de la sociedad y de ese tercero, a menos que se pruebe que el tercero actuó de mala fe o con conocimiento del pacto. Es decir, el pacto privado no siempre es oponible a terceros adquirentes de acciones.

  2. Pacto de Accionistas Incorporado en los Estatutos Sociales: Cuando las reglas que normalmente estarían en un pacto privado se incluyen en los Estatutos Sociales de la sociedad y estos son debidamente inscritos en el Registro de Comercio y publicados, estas reglas adquieren el carácter de normas estatutarias.

Las principales ventajas de esta incorporación son:

  • Oponibilidad a la Sociedad: Las disposiciones estatutarias obligan a la sociedad misma. Si una cláusula de Drag Along o Tag Along está en los estatutos, la sociedad (a través de su administración) debe actuar conforme a ella y facilitar su cumplimiento.

  • Oponibilidad a Todos los Accionistas (Presentes y Futuros): Los Estatutos Sociales obligan a todos quienes son o lleguen a ser accionistas de la sociedad, hayan o no firmado un pacto privado original. Un nuevo accionista que adquiera acciones queda sujeto a las reglas estatutarias, incluyendo aquellas derivadas de los pactos incorporados.

  • Oponibilidad a Terceros: Esta es quizás la ventaja más relevante. Las limitaciones a la libre cesión de acciones (como los derechos preferentes, Tag Along, Drag Along) contenidas en los estatutos inscritos son oponibles a terceros adquirentes de acciones. Un comprador de acciones está legalmente obligado a conocer los estatutos de la sociedad que adquiere. Si un accionista vende sus acciones a un tercero sin respetar una cláusula estatutaria (por ejemplo, un derecho preferente), esa transferencia podría ser declarada inoponible o incluso nula respecto de quienes tenían el derecho estatutario. Esto otorga una seguridad jurídica mucho mayor que un pacto privado.

  • Mayor Estabilidad y Conocimiento: Al estar en el documento público de la sociedad, las reglas son más transparentes y accesibles para todos los interesados, lo que contribuye a la estabilidad en las relaciones entre accionistas.

En resumen, incluir las disposiciones clave de un pacto de accionistas en los Estatutos Sociales eleva su rango normativo, otorgándoles eficacia erga omnes y una mayor protección frente a terceros, lo cual es crucial para la seguridad del tráfico jurídico de las acciones y la estabilidad de la gobernanza corporativa. Si bien puede implicar un proceso de modificación estatutaria que requiere mayorías específicas, las ventajas en términos de oponibilidad suelen justificarlo.

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