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Prescripción en materia tributaria

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 20 feb
  • 9 Min. de lectura

Actualizado: 24 feb



El Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile es el organismo encargado de la administración y fiscalización del sistema tributario del país 1. Una de sus funciones principales es la de determinar la correcta aplicación de las normas tributarias y, en caso de detectar diferencias, liquidar y girar los impuestos que correspondan. Sin embargo, la acción del SII para liquidar impuestos no es ilimitada en el tiempo, estando sujeta a un plazo de prescripción, transcurrido el cual se extingue su facultad para exigir el pago de los tributos.

Este artículo analiza en detalle la prescripción de la acción fiscalizadora del SII para la liquidación de impuestos en Chile, considerando la legislación vigente, la doctrina tributaria y la jurisprudencia relevante. Se examinarán los plazos de prescripción, las causales de interrupción y suspensión, así como las diferentes interpretaciones que han surgido en torno a esta materia.

Legislación

El Código Tributario chileno regula la prescripción de la acción fiscalizadora del SII en su artículo 200, estableciendo un plazo general de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago del impuesto. Este plazo se aplica a la revisión de declaraciones de impuestos, la liquidación de diferencias y el giro de los impuestos correspondientes 2.

Para determinar el inicio y el término del plazo de prescripción, el Código Tributario establece reglas específicas. El artículo 198 del Código Tributario dispone que el primer día de un plazo de meses o años debe tener el mismo número en el mes correspondiente que el día en que comienza el plazo. Por ejemplo, si un plazo de tres años comienza el 5 de enero, terminará el 5 de enero tres años después. Si el mes en que termina el plazo tiene menos días que el mes en que comienza, el plazo terminará el último día de ese mes. Por ejemplo, si un plazo de dos meses comienza el 31 de enero, terminará el 28 de febrero (o el 29 de febrero en un año bisiesto) 3.

Sin embargo, el inciso segundo del artículo 200 establece un plazo especial de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa 2. Para que este plazo de seis años sea aplicable, el SII debe acreditar la intención dolosa o maliciosa del contribuyente de privar al Fisco de los impuestos que le corresponden 4.

Es importante destacar que, en los impuestos que deben pagarse por cuotas, el plazo de prescripción empieza a correr independientemente para cada cuota del impuesto, desde la fecha en que debió pagarse la respectiva cuota 5.

El artículo 201 del Código Tributario establece las causales de interrupción de la prescripción, que son las siguientes:

  • Reconocimiento u obligación escrita del contribuyente.

  • Notificación administrativa de un giro o liquidación.

  • Requerimiento judicial.

En el caso del reconocimiento u obligación escrita, a la prescripción del artículo 201 del Código Tributario, que regula la acción de cobro, sucederá la de largo tiempo del artículo 2.515 del Código Civil 2.

Además de las causales de interrupción, existen también causales de suspensión de la prescripción. El inciso final del artículo 201 del Código Tributario establece que la prescripción se suspende mientras el SII esté impedido de girar la totalidad o parte de los impuestos comprendidos en una liquidación cuyas partidas o elementos hayan sido objeto de una reclamación.

Por otra parte, existen excepciones a la aplicación de la prescripción. De acuerdo con la Circular N° 41, del 2 de julio de 2021, el SII podrá liquidar o girar impuestos que correspondan a periodos prescritos cuando el contribuyente hubiere renunciado a la prescripción 6.

Modernización de la Fiscalización Tributaria

La Ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria, introdujo modificaciones al Código Tributario con el fin de modernizar y facilitar la interacción de los contribuyentes con el SII 6. Estas modificaciones buscan facilitar el cumplimiento tributario a través de la incorporación de tecnología a los sistemas tributarios.

Entre las modificaciones introducidas, se encuentra la regulación de la facultad de revisión y requerimiento de antecedentes por parte del SII. La ley establece que el SII puede acceder a información sujeta a secreto comercial o empresarial, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como la autorización judicial o la existencia de indicios fundados de incumplimiento tributario 6.

También se regula el proceso de fiscalización, estableciendo plazos y procedimientos específicos para el requerimiento de antecedentes, la citación al contribuyente y la emisión de liquidaciones o giros 6.

Doctrina

La doctrina tributaria chilena ha analizado en profundidad las normas sobre prescripción de la acción fiscalizadora del SII, generando diversas interpretaciones y debates en torno a su aplicación.

Algunos autores sostienen que el plazo de prescripción de seis años se aplica no solo cuando no se ha presentado la declaración o ésta es maliciosamente falsa, sino también cuando el contribuyente no logra acreditar la efectividad de las operaciones que dan cuenta las facturas tachadas de falsas por el SII 4. Sin embargo, esta postura ha sido rechazada por otros autores y por la jurisprudencia, que han señalado que la falta de prueba de la efectividad de una operación no puede llevar a la conclusión de que la declaración es maliciosamente falsa, salvo que el SII acredite la intención o propósito de privar al Fisco de los impuestos correspondientes 4.

Otro punto de debate en la doctrina es el cómputo del plazo de prescripción en el caso de las declaraciones de remanentes de IVA. La siguiente tabla resume las diferentes interpretaciones:


Autor/Fuente

Interpretación del Plazo

Argumentos

Algunos autores 4

El plazo se cuenta desde el período en que se termina el remanente acumulado y resulta una diferencia efectiva de impuesto a pagar.

Se busca evitar que el SII pueda fiscalizar indefinidamente las declaraciones de remanentes.

Jurisprudencia 4

El plazo se cuenta desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago del impuesto, independientemente de si existe o no un remanente acumulado.

Se aplica la regla general del artículo 200 del Código Tributario.

Esta ambigüedad en la normativa genera incertidumbre para los contribuyentes y la necesidad de una mayor claridad legislativa o jurisprudencial para asegurar la correcta aplicación de la ley 4.

En relación a la suspensión de la prescripción, la doctrina ha discutido sobre la aplicación del inciso final del artículo 201 del Código Tributario en el caso de que el contribuyente haya ejercido el derecho de opción. Algunos autores consideran que en este caso no se suspende la prescripción, ya que el contribuyente ha optado por la vía judicial y, por lo tanto, el SII no está impedido de girar los impuestos 7. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que la suspensión de la prescripción se aplica también en el caso de que el contribuyente haya ejercido el derecho de opción, ya que el SII no puede girar los impuestos mientras se encuentre pendiente la resolución del reclamo 7.

En el caso de deudas fiscales antiguas, la doctrina ha planteado la figura del "abandono del procedimiento" como una alternativa para los contribuyentes 8. Si la cobranza de Tesorería queda inactiva por más de 3 años sin gestiones útiles, se podría configurar un abandono del procedimiento, lo que permitiría al contribuyente discutir la prescripción en una etapa más avanzada del proceso.

Sanciones por Delitos Tributarios

El incumplimiento de las obligaciones tributarias puede dar lugar a la aplicación de sanciones por parte del SII. Estas sanciones pueden ser de carácter pecuniario o incluso penas privativas de libertad, dependiendo de la gravedad de la infracción 1.

Entre las sanciones más comunes, se encuentran las multas por subdeclaración u omisión de impuestos, la presentación de declaraciones maliciosamente falsas, la obtención indebida de devoluciones de impuestos y la elusión del impuesto mediante la simulación de operaciones o el uso de documentos falsos 1.

Jurisprudencia

La jurisprudencia chilena ha tenido un rol fundamental en la interpretación y aplicación de las normas sobre prescripción de la acción fiscalizadora del SII. A través de diversos fallos, los tribunales han ido fijando criterios para resolver las controversias que se han suscitado en esta materia.

Un aspecto relevante que ha sido abordado por la jurisprudencia es la determinación del plazo de prescripción aplicable en casos concretos. Por ejemplo, en el fallo del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, se determinó que el plazo de prescripción ordinario de tres años se aplica cuando no existe evidencia que demuestre la existencia de malice o el hecho de que la declaración de impuestos no se haya realizado 9.

En otro fallo, la Corte Suprema se pronunció sobre la prescripción de las facultades de fiscalización del SII en caso de fusión impropia que generó un badwill 10. En este caso, se determinó que el plazo de la prescripción se vincula al momento de la suscripción de la escritura de cesión, en virtud de la cual se configuró la fusión impropia.

La jurisprudencia también ha abordado la suspensión de la prescripción. En un fallo de la Corte Suprema, se acogió una demanda de prescripción de cobro de impuestos de una sociedad de inversiones, argumentando que el plazo de prescripción se suspende mientras el SII esté impedido de girar la totalidad o parte de los impuestos comprendidos en una liquidación cuyas partidas o elementos hayan sido objeto de una reclamación 11.

En un fallo de abril de 2014, la Corte Suprema estableció que la duración de un juicio por reclamación tributaria no puede exceder un plazo razonable, considerado desde la data de la exigibilidad de los impuestos en cobro hasta la fecha de expedición del fallo 12. Este criterio de "plazo razonable" podría influir en futuros casos relacionados con la prescripción de la acción fiscalizadora del SII, ya que establece un límite temporal para la actuación de la administración tributaria 10.

Comparación con la Prescripción de la Acción Penal

En el ámbito penal, también existe la figura de la prescripción, que extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo. En el caso de los delitos tributarios, la prescripción de la acción penal varía según la pena asignada al delito 1.

Por ejemplo, para los delitos tributarios sancionados con presidio menor en su grado medio a máximo (de 541 días a 5 años), el plazo de prescripción es de 5 años. En cambio, para los delitos sancionados con presidio mayor en su grado mínimo (de 3 años y 1 día a 10 años), el plazo de prescripción es de 10 años 1.

Esta comparación entre la prescripción de la acción fiscalizadora del SII y la prescripción de la acción penal permite observar las diferencias entre ambos procedimientos y los plazos aplicables en cada caso.

Análisis comparativo de la doctrina y la jurisprudencia

Al comparar la doctrina y la jurisprudencia en materia de prescripción de la acción fiscalizadora del SII, se pueden observar algunas diferencias en la interpretación de las normas legales.

Por ejemplo, en relación al plazo de prescripción aplicable en el caso de declaraciones de remanentes de IVA, la doctrina ha planteado diferentes posturas, mientras que la jurisprudencia ha establecido un criterio uniforme 4.

En cuanto a la suspensión de la prescripción, la doctrina ha discutido sobre la aplicación del inciso final del artículo 201 del Código Tributario en el caso de que el contribuyente haya ejercido el derecho de opción, mientras que la jurisprudencia ha establecido que la suspensión se aplica también en este caso 7.

Estas diferencias en la interpretación de las normas legales pueden generar incertidumbre para los contribuyentes, por lo que es importante que la jurisprudencia siga fijando criterios claros y uniformes para resolver las controversias que se presenten en esta materia.

Un aspecto interesante que se desprende del análisis comparativo es la evolución en la interpretación de las normas tributarias. Según la doctrina, se ha producido un cambio desde una hermenéutica positivista y legalista hacia una interpretación más constitucional y extensiva, influenciada por la preeminencia de los tratados internacionales de derechos humanos 13. Este cambio de enfoque puede tener implicancias en la forma en que se entiende y aplica la prescripción en el ámbito tributario.

Fuentes citadas

2. PRESCRIPCIÓN IMPUESTOS CÓDIGO TRIBUTARIO, acceso: febrero 20, 2025, https://a-tributario.cl/index.php/prescripcion-impuestos-codigo-tributario/

3. REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, acceso: febrero 20, 2025, https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_sentencia3.php?id=9852

4. Plazos de prescripción - en materia tributaria1 - Facultad de Derecho - Universidad del Desarrollo, acceso: febrero 20, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ-Num-18-P499.pdf

5. PRESCRIPCION DE LA ACCION FISCALIZADORA DEL SII - - abogado tributario r&r, acceso: febrero 20, 2025, https://a-tributario.cl/index.php/prescripcion-de-la-accion-fiscalizadora-del-sii/

8. ¿Prescriben las Deudas Fiscales? Conoce cómo opera la Prescripción Tributaria, acceso: febrero 20, 2025, https://defensordelcontribuyente.cl/blog/prescripcion-tributaria/

9. artículos 59, 200 y 201 del código tributario - SII, acceso: febrero 20, 2025, https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_judicial/tribunales_tributarios/2016/jj4320.htm

10. JURISPRUDENCIA JUDICIAL - Anuario Derecho Tributario, acceso: febrero 20, 2025, https://anuarioderechotributario.udp.cl/cms/wp-content/uploads/2021/06/Anuario-2020.-Jurisprudencia-Judicial.-Pag-161-175.pdf

11. Corte Suprema acoge prescripción de cobro tributario - Diario ..., acceso: febrero 20, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2020/03/13/cs-acoge-prescripcion-de-cobro-tributario/

12. artículo 200 del Código Tributario - SII, acceso: febrero 20, 2025, https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_judicial/tribunales_tributarios/2015/jj4012.htm


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