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Tribunales y denuncias de VIF.

  • Foto del escritor: Elizabeth Sanchez
    Elizabeth Sanchez
  • 22 feb
  • 9 Min. de lectura

Actualizado: 24 feb



Introducción

La violencia intrafamiliar (VIF) es un problema grave que afecta a muchas familias en Chile y constituye una violación a los derechos humanos, como lo establece la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) . Para abordar este problema, el sistema judicial chileno, en el marco de la Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, cuenta con dos tipos de tribunales que pueden conocer de las causas de VIF: los Tribunales de Familia y los Tribunales de Garantía en lo Penal. En este artículo, analizaremos cuándo una causa de VIF se conoce en cada uno de estos tribunales, los motivos de esta diferenciación, las consecuencias legales para el agresor y el procedimiento que se sigue en cada caso.

Es importante destacar que la violencia intrafamiliar es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres . En Chile, este problema se aborda tanto a través de la legislación como de políticas públicas enfocadas en la prevención y la protección de las víctimas . Un análisis de los casos policiales de violencia intrafamiliar contra la mujer en el Gran Santiago revela que la mayor cantidad de casos ocurren en un horario no laboral (después de las 18 horas) y principalmente los fines de semana . Este patrón sugiere que la convivencia prolongada entre la víctima y el agresor puede aumentar el riesgo de violencia.

¿Qué es la Violencia Intrafamiliar?

La Ley 20.066 define la violencia intrafamiliar como “todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica” de una persona que tenga o haya tenido alguna de las siguientes relaciones con el agresor:

  • Cónyuge o conviviente civil.

  • Conviviente.

  • Pareja con la que tiene una relación sentimental o sexual, aunque no convivan.

  • Padre o madre de sus hijos.

  • Parientes de sangre en línea recta (padres, madres, hijos, hijas, abuelos, abuelas, nietos, nietas, bisabuelos, bisabuelas) o colateral hasta el tercer grado (hermanos, hermanas, tíos, tías, sobrinos, sobrinas).

  • Parientes por afinidad en línea recta (suegros, suegras, yernos, nueras) o colateral hasta el tercer grado (cuñados, cuñadas).

  • Cualquier persona menor de edad o discapacitada que se encuentre al cuidado de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

Esta violencia puede manifestarse de diversas formas:

  • Violencia física: Golpes, empujones, y cualquier otra agresión que cause daño físico.

  • Violencia psicológica: Insultos, amenazas, humillaciones, control excesivo, aislamiento social.

  • Violencia sexual: Cualquier acto sexual no consensuado.

  • Violencia económica: Control o restricción de los recursos económicos de la víctima.

Competencia de los Tribunales

Tanto el Tribunal de Familia como el Tribunal de Garantía en lo Penal tienen la facultad de proteger a las víctimas y sancionar a los agresores, pero su competencia se define por la naturaleza y gravedad de los hechos.

Tribunal de Familia

El Tribunal de Familia conoce de los actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito. Esto se refiere principalmente a situaciones de violencia psicológica o agresiones físicas que no causen lesiones y no sean habituales . El procedimiento en estos casos se rige por la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia .

El Tribunal de Familia debe cautelar especialmente los casos en que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad, como por ejemplo, si está embarazada, se trata de una persona con discapacidad o tiene una condición que la haga vulnerable .

Algunos ejemplos de casos que se conocen en el Tribunal de Familia son:

  • Violencia psicológica: Amenazas verbales, insultos, humillaciones, control excesivo, aislamiento social.

  • Incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos: Cuando se utiliza la falta de pago de pensión alimenticia como una forma de control o violencia económica hacia la mujer.

  • Agresiones físicas leves que no constituyan delito: Por ejemplo, un empujón o un zamarreo que no cause lesiones.

  • Situaciones de riesgo inminente: Aunque no se haya concretado la violencia, si existe un riesgo inminente de que ocurra, el Tribunal de Familia puede intervenir para proteger a la víctima.

  • Vulneración de la autonomía económica: Cuando se intenta controlar a la mujer mediante la restricción de su acceso a recursos económicos o al trabajo.

Tribunal de Garantía en lo Penal

El Tribunal de Garantía en lo Penal conoce de los actos de violencia intrafamiliar que constituyan delito. Esto incluye:

  • Maltrato habitual: El ejercicio habitual de violencia física o psíquica. Se considera habitual cuando se repite en el tiempo, con independencia de que la violencia se ejerza sobre la misma o diferente víctima.

  • Lesiones: Cualquier agresión física que cause daño a la integridad corporal de la víctima.

  • Delitos contra la libertad sexual: Por ejemplo, violación o abuso sexual.

  • Otros delitos que se cometan en contexto de VIF: Homicidio, amenazas, secuestro.

En estos casos, el Ministerio Público investiga los hechos y presenta una acusación ante el Tribunal de Garantía, que es el encargado de llevar adelante el proceso penal.

Motivos de la Diferenciación

Si bien ambos tribunales tienen la facultad de proteger a las víctimas y sancionar a los agresores, la principal razón por la que existen dos tipos de tribunales para conocer de las causas de VIF es la gravedad de los hechos y la naturaleza de la respuesta requerida. El Tribunal de Familia se enfoca en la protección de las víctimas, la prevención de futuros episodios de violencia y la reparación del daño causado en el contexto familiar. Por otro lado, el Tribunal de Garantía en lo Penal se centra en la investigación y sanción de los delitos, con el objetivo de hacer justicia y proteger el orden social.

Es importante tener en cuenta el debate en torno a la criminalización de la violencia intrafamiliar. Si bien la Ley 20.066 representa un avance en la protección de las víctimas, algunos expertos advierten sobre las posibles desventajas de depender excesivamente del sistema penal . Argumentan que la respuesta penal puede no ser siempre la más efectiva para abordar las causas subyacentes de la violencia y que, en algunos casos, puede incluso ser contraproducente.

Consecuencias Legales

Las consecuencias legales para el agresor varían según el tribunal que conozca de la causa y la gravedad de los hechos.

Tribunal de Familia

Si el agresor es declarado culpable de VIF en el Tribunal de Familia, las consecuencias pueden incluir:

  • Multa: De media a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales).

  • Medidas de protección:

  • Obligación de abandonar el hogar común.

  • Prohibición de acercarse a la víctima.

  • Asistencia obligatoria a programas terapéuticos.

  • Prohibición de porte y tenencia de armas.

Tribunal de Garantía en lo Penal

Si el agresor es declarado culpable de un delito de VIF en el Tribunal de Garantía en lo Penal, las consecuencias pueden ser más graves, incluyendo:

  • Penas de prisión: La duración de la pena dependerá del delito cometido. Por ejemplo, el maltrato habitual se sanciona con presidio menor en su grado mínimo a medio (61 a 540 días).

  • Medidas accesorias:

  • Prohibición de acercarse a la víctima.

  • Prohibición de porte y tenencia de armas.

  • Asistencia obligatoria a programas de rehabilitación.

  • Inhabilitación para ejercer cargos que involucren niños, adultos mayores o personas con discapacidad.

Además, en ambos casos, la persona condenada por VIF queda registrada en un registro especial del Servicio de Registro Civil e Identificación . Es importante destacar que el Estado tiene el deber de brindar asistencia a las víctimas de violencia intrafamiliar, incluyendo atención psicológica, asesoría legal y programas de acogida .

Procedimiento Legal

El procedimiento legal para casos de VIF difiere según el tribunal competente.

Tribunal de Familia

El procedimiento en el Tribunal de Familia se inicia con una denuncia o demanda, que puede ser presentada por la víctima, un familiar, o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos . El tribunal debe actuar con celeridad y tomar medidas de protección para la víctima . El procedimiento se basa en los principios de oralidad, concentración, inmediación, actuación de oficio, colaboración, publicidad e interés superior del niño .

En resumen, el procedimiento en el Tribunal de Familia se caracteriza por:

  1. Presentación de la denuncia o demanda: Puede ser realizada por la víctima, un familiar o cualquier persona con conocimiento de los hechos.

  2. Actuación de oficio del tribunal: El juez debe tomar medidas para la protección de la víctima y la celeridad del proceso.

  3. Procedimiento oral: Las audiencias y la presentación de pruebas se realizan de forma oral.

  4. Concentración: El procedimiento se desarrolla en audiencias continuas para agilizar la resolución del caso.

  5. Inmediación: El juez debe estar presente en todas las audiencias y tener contacto directo con las partes.

  6. Colaboración: Se busca la colaboración entre las partes para encontrar soluciones que protejan a la víctima y al grupo familiar.

  7. Publicidad: Las actuaciones son públicas, salvo que se solicite la protección de la privacidad de las partes.

  8. Interés superior del niño: Se prioriza la protección de los niños, niñas y adolescentes involucrados en el caso.

Tribunal de Garantía en lo Penal

El procedimiento en el Tribunal de Garantía en lo Penal se inicia con una denuncia ante Carabineros, la Policía de Investigaciones o el Ministerio Público . El Ministerio Público investiga los hechos y, si encuentra antecedentes suficientes, presenta una acusación ante el tribunal . Se lleva a cabo un juicio oral, en el que se presentan las pruebas y se escucha a los testigos. El juez dicta sentencia, que puede ser condenatoria o absolutoria .

En resumen, el procedimiento en el Tribunal de Garantía en lo Penal se caracteriza por:

  1. Presentación de la denuncia: Se realiza ante Carabineros, la Policía de Investigaciones o el Ministerio Público.

  2. Investigación del Ministerio Público: Se reúnen pruebas y se toman declaraciones para determinar si existen antecedentes suficientes para presentar una acusación.

  3. Formalización de la investigación: El Ministerio Público comunica al imputado que se está llevando a cabo una investigación en su contra.

  4. Juicio oral: Se presentan las pruebas ante el juez y se escuchan las declaraciones de los testigos.

  5. Sentencia: El juez dicta sentencia, que puede ser condenatoria o absolutoria.

Percepciones de los Jueces

Un estudio sobre la aplicación de la Ley 20.066 revela que existen diferentes percepciones entre los jueces respecto a la figura del maltrato habitual y el rol de los Tribunales de Familia y el Ministerio Público . Algunos jueces consideran que la violencia psicológica habitual debe ser competencia del Ministerio Público, ya que constituye el delito de maltrato habitual. Esta diferencia de opiniones refleja la complejidad de la VIF y la necesidad de una constante evaluación y perfeccionamiento del marco legal.

Conclusión

La violencia intrafamiliar es un problema complejo que requiere una respuesta integral por parte del sistema judicial. La diferenciación entre los Tribunales de Familia y los Tribunales de Garantía en lo Penal permite abordar la VIF de manera diferenciada, según la gravedad de los hechos. Si bien la Ley 20.066 ha sido un paso importante en la lucha contra la VIF, es fundamental continuar evaluando su aplicación y buscando mejoras para asegurar la protección de las víctimas y la erradicación de la violencia.

El Estado tiene la responsabilidad de proteger a las víctimas de violencia intrafamiliar y de sancionar a los agresores. La falta de una respuesta efectiva por parte del Estado puede tener graves consecuencias, incluyendo la perpetuación de la violencia y la violación de los derechos humanos .

Para mejorar la respuesta del sistema judicial a la VIF, se recomienda:

  • Fortalecer la coordinación entre los Tribunales de Familia y el Ministerio Público: Para asegurar una respuesta integral y evitar la revictimización.

  • Capacitar a los jueces y funcionarios en perspectiva de género: Para que puedan comprender las dinámicas de poder que subyacen a la VIF y aplicar la ley de manera efectiva.

  • Asegurar el acceso a la justicia para las víctimas: Proporcionando información, asistencia legal y apoyo psicológico.

  • Promover la prevención de la violencia: A través de programas educativos y campañas de sensibilización.

Tabla Resumen

Tribunal

Tipo de VIF

Consecuencias

Procedimiento

Motivos de la Diferenciación

Ejemplos de Casos

Tribunal de Familia

Actos que no constituyen delito (violencia psicológica, agresiones leves, incumplimiento de alimentos)

Multa, medidas de protección

Denuncia o demanda, procedimiento oral, concentrado y desformalizado

Proteger a la víctima, prevenir la violencia, reparar el daño en el contexto familiar

Amenazas verbales, insultos, control excesivo, incumplimiento de alimentos

Tribunal de Garantía en lo Penal

Delitos (maltrato habitual, lesiones, delitos sexuales)

Penas de prisión, medidas accesorias

Denuncia, investigación del Ministerio Público, juicio oral

Investigar y sancionar los delitos, hacer justicia, proteger el orden social

Maltrato habitual, lesiones, violación, homicidio en contexto de VIF

Fuentes citadas

1. Análisis de la Aplicación del Nuevo Delito de Violencia Habitual y su Impacto en la Protección a las Mujeres que la Viven - Corporación Humanas, https://www.humanas.cl/wp-content/uploads/2014/11/Derecho-vida-sin-violencia-2007.pdf


2. Marco jurídico actual sobre violencia intrafamiliar. - • Pápas Por Siempre •, https://www.papasporsiempre.cl/articulos/marco-juridico.pdf


3. Violencia intrafamiliar en Chile: Regulación, tipos y penas - Conceptos Jurídicos, https://www.conceptosjuridicos.com/cl/violencia-intrafamiliar/


4. Violencia Intrafamiliar contra la Mujer: Distribución Territorial y Espacial en el Gran Santiago, https://gobierno.udd.cl/cpp/files/2021/05/An%C3%A1lisis-n%C2%BA41.pdf



6. Cómo se castiga la violencia intrafamiliar en Chile | TA - Total Abogados, https://blogs.totalabogados.cl/violencia-intrafamiliar



8. Violencia Intrafamiliar - Corporación de Asistencia Judicial, https://www.cajmetro.cl/faq/familia/violencia-intrafamiliar/




11. Ley 21.675 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género - Academia Judicial, https://academiajudicial.cl/wp-content/uploads/2024/06/Reporte-Ley-21.675.pdf 

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